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Decisión Administrativa N° 123/2000

CAPITAL FEDERAL

28 de Agosto de 2000

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 28 de Agosto de 2000

ASUNTO

Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Comisión de Evaluación de Calidad del Gasto, con la finalidad de controlar la prestación de servicios a cargo del Estado Nacional mediante la evaluación de los costos de los mismos en relación con sus resultados, mejorar el desempeño gerencial y aumentar la eficiencia de los organismos públicos. Integración.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

COMISION EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO:CREACION;REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° 001-002370/2000 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N° 25.152 de SOLVENCIA FISCAL Y CALIDAD DE LA GESTION PUBLICA, los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y N° 17 de fecha 6 de enero de 2000, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 25.152 instituye el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado Nacional mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado Nacional.

Que, asimismo, establece que el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto se localizará en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la participación de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en función de lo dispuesto por el Título II, Capítulo II, Sección V de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y abarcará al conjunto de la Administración Central y Descentralizada.

Que corresponde que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL, actúe como órgano ejecutivo de la labor de coordinación que le compete.

Que el Decreto N° 20/99 fija como objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA coordinar la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional e intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado Nacional.

Que, asimismo, el citado decreto fija como objetivos: a la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, coordinar la acción de los Subsecretarios del Area; a la SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población y desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de su competencia; a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asistir a los organismos de la Administración Pública Nacional en programas de calidad y mejora.

Que el Decreto N° 17/2000 fija como objetivo a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO dependiente de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, participar en los lineamientos estratégicos, el diseño y el seguimiento de las políticas de modernización de la gestión pública.

Que el citado Decreto N° 17/2000 en su Artículo 3° crea la COMISION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO que tiene por cometido el seguimiento de las medidas adoptadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que el Artículo 5° inciso c) de la Ley N° 25.152 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a partir del año 2000 a celebrar acuerdos programas con las unidades ejecutoras de programas presupuestarios, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad en su gestión, definiendo las pautas y atribuciones en el marco de las cuales serán celebrados con una duración máxima de CUATRO (4) años.

Que en ese contexto corresponde al señor Jefe de Gabinete de Ministros reglar el ejercicio de dichas atribuciones, sin perjuicio de los convenios y acuerdos que se celebren hasta la regulación.

Que el Artículo 7° inciso d) de la Ley N° 25.152, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con periodicidad semestral la evolución del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto.

Que se hace necesario implementar los actos tendientes a cumplir adecuadamente los cometidos legales referidos.

Que para cumplir tales cometidos resulta necesario crear una Comisión cuya función será implementar el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto instituido por el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 25.152, y que estará integrada por las jurisdicciones que tienen competencia en el desarollo de dicho Programa.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Referencias Normativas:

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO creada por el artículo anterior será presidida por el señor Secretario de Coordinación General de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará integrada por el señor Secretario para la Modernización del Estado, dependiente de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION; por el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA; por la señora Subsecretaria de Recaudación y Ejecución Presupuestaria y el señor Subsecretario de la Gestión Pública, ambos dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO tendrá por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° incisos c) y d) de la Ley N° 25.152 en lo relativo al establecimiento de los lineamientos generales, criterios y modalidades para la implementación y seguimiento del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto, así como de los acuerdos -programas con unidades ejecutoras de programas presupuestarios-. La COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO coordinará su accionar con la COMISION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO dependiente de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO contará con una SECRETARIA EJECUTIVA, que será desempeñada por la señora Subsecretaria de Recaudación y Ejecución Presupuestaria de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proponer a la COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO los organismos que se incorporarán al sistema de acuerdosprogramas;

b) definir los criterios para el establecimiento de los indicadores que se utilicen para medir los resultados de la gestión del organismo;

c) diseñar y elaborar los estándares para la medición de niveles de calidad y procedimiento de monitoreo de los acuerdos programas;

d) brindar asistencia técnica y capacitación al personal de los organismos ejecutores de los acuerdos programas;

e) realizar el seguimiento de la ejecución del acuerdo programa;

f) elaborar informes de evaluación y recomendaciones.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - La Secretaría Ejecutiva de la COMISION DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO será asistida para el ejercicio de sus funciones por una UNIDAD COORDINADORA, que será coordinada por un representante designado por la señora Subsecretaria de Recaudación y Ejecución Presupuestaria de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e integrada, además, por TRES (3) representantes que actuarán como enlace permanente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO dependiente de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea