CAPITAL FEDERAL
18 de Mayo de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 18 de Mayo de 2001
Boletín Oficial: 23 de Mayo de 2001
ASUNTO
Objetivos del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto.
GENERALIDADES
TEMA
PROGRAMA DE EVALUACION DE CALIDAD DEL GASTO:REGIMEN JURIDICO -REFORMA LEGISLATIVA
VISTO
VISTO el Expediente N° 397/2001, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.152 de SOLVENCIA FISCAL Y CALIDAD DE LA GESTION PUBLICA y el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que el Artículo 5° inciso d) de la Ley N° 25.152 establece que con la finalidad de avanzar en el proceso de reforma del Estado Nacional y aumentar la eficiencia y calidad de la gestión pública, se instituye el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto.
Que dicho programa tiene por objeto incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado mediante la evaluación sistemática de los costos de los mismos en relación a sus resultados, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, optimizando la utilización de recursos humanos en las distintas áreas del Estado Nacional.
Que dicha medida conduce a generar las condiciones para establecer el marco de eficiencia, transparencia y responsabilidad que debe caracterizar la gestión del gobierno y constituir la base de una sólida política de Estado en la materia.
Que en el citado artículo se establece que el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto se localizará en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la participación de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y abarcará al conjunto de la Administración Central y Descentralizada.
Que el Decreto N° 20/99 fija como objetivos a la SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y seguimiento permanente de su impacto sobre las condiciones de vida de la población y desarrollar e instrumentar mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en la materia de su competencia.
Que, asimismo, el citado decreto fija como objetivos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA coordinar la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional e intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado Nacional.
Que el compromiso del Gobierno Nacional es el de fortalecer todos los mecanismos conducentes a incrementar el nivel de transparencia de la gestión pública además de efectuar la evaluación de sus organismos en particular los que producen bienes y servicios dirigidos a la comunidad.
Que se hace necesario implementar los actos tendientes a cumplir adecuadamente los cometidos legales referidos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS:
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A los efectos del cumplimiento de la Ley N° 25.152, el tiene como objetivo instalar prácticas tendientes a promover en las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional una mayor eficiencia y eficacia de la gestión, desarrollando en los funcionarios la capacidad de evaluar permanentemente el desempeño del organismo a su cargo.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en coordinación con la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la responsable del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto y tendrá las siguientes funciones:
a) El establecimiento y actualización de los lineamientos generales, criterios, modalidades y procedimientos para el desarrollo, implementación y seguimiento del Programa de Evaluación de Calidad del Gasto.
b) Las acciones de implantación del programa y la supervisión de su desarrollo en la Administración Pública Nacional.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE RECAUDACION Y EJECUCION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar, juntamente con la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las normas aclaratorias y complementarias de la presente Decisión Administrativa.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Derógase la Decisión Administrativa N° 123 del 28 de agosto de 2000.
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo