CAPITAL FEDERAL
03 de Agosto de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 03 de Agosto de 2001
Boletín Oficial: 07 de Agosto de 2001
ASUNTO
Régimen de dedicación horaria previsto por el Decreto N° 2476/90. Establécese su aplicación a los organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, Fondos Fiduciarios nacionales y entidades bancarias oficiales.
GENERALIDADES
TEMA
JORNADA LABORAL-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-SOCIEDADES DEL ESTADO-SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA-SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA-EMPRESAS DEL ESTADO
VISTO
VISTO el Decreto N° 103 del 25 de enero de 2001 aprobatorio del Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, la Decisión Administrativa N° 104 del 24 de julio de 2001,
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan citado resulta conveniente profundizar los esfuerzos a fin de propender a una mejora inmediata del funcionamiento, en todos sus aspectos, y de la transparencia de la Administración Pública.
Que por la Decisión Administrativa N° 104/01 se ha dispuesto adoptar medidas para intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones del personal.
Que por ello es necesario generalizar la instrumentación de sistemas objetivos de control de ingreso y egreso a los organismos públicos de manera de posibilitar, entre otras cosas, el control del cumplimiento integral de las prestaciones del personal y en especial, del régimen de dedicación horaria que corresponda.
Que las facultades para el dictado de la presente medida se enmarcan en las atribuciones del artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - Establécese que los organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidos los Fondos Fiduciarios nacionales y entidades bancarias oficiales, deberán asegurar el cumplimiento del régimen de dedicación horaria correspondiente dentro del régimen de horario previsto por el artículo 6° del Decreto N° 2476 de fecha 26 de noviembre de 1990 o del que se aplique en la jurisdicción o entidad, mediante la utilización del equipamiento adecuado que permita el control objetivo y confiable de ingresos y egresos del personal.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los equipamientos de control previstos en el artículo primero, deberán estar en funcionamiento en el curso del presente ejercicio fiscal.
Los organismos y entidades que cuentan con equipamientos para el control de acceso del personal que no estuvieren operando, deberán ponerlos en funcionamiento en un plazo perentorio de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación de la presente.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION será responsable de la fiscalización del efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Facúltese a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO a dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias para el mejor cumplimiento de lo establecido por la presente.
Artículo 5:
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo. - Domingo F. Cavallo