24 de Julio de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 24 de Julio de 2001
Boletín Oficial: 25 de Julio de 2001
ASUNTO
Adóptanse medidas tendientes a intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que revista en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
GENERALIDADES
TEMA
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-JEFE DE GABINETE-ADMINISTRACION FINANCIERA-PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO-CONTENCION DEL GASTO PUBLICO-CERTIFICADO DE SERVICIOS
VISTO
VISTO el Decreto N° 103/01 por el que se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, y
CONSIDERANDO
Que, en el marco de los objetivos del mencionado Plan, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que revista en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que, a esos fines, se considera oportuno que los titulares de las Unidades Organizativas del Sector Público Nacional se hagan responsables, con carácter de declaración jurada, de la certificación de la efectiva prestación de los servicios de los agentes que les dependan.
Que la presente Decisión Administrativa se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los responsables directos de cada Unidad Organizativa, deberán certificar, con carácter de declaración jurada, a partir del mes de agosto del corriente año, inclusive, la efectiva prestación de servicios de los agentes que les dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La Sindicatura General de la Nación fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la presente Decisión Administrativa e informará mensualmente a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias para el efectivo cumplimiento de la presente.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo
Domingo F. Cavallo