11 de Mayo de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 11 de Mayo de 2000
Boletín Oficial: 16 de Mayo de 2000
ASUNTO
Decisión Administrativa 51/2000. Modificación del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1/2000, en relación con una partida presupuestaria a ser utilizada para el pago de la sentencia judicial por la deuda del Estado Nacional originada en la realización de la obra del Nuevo Hospital San Juan Bautista en la Provincia de Catamarca.
GENERALIDADES
TEMA
CATAMARCA-PRESUPUESTO NACIONAL-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-SENTENCIA
VISTO
VISTO el Expediente N° 001-000061/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 aprobado por la Ley N° 25.237 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.064 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 incluyó en su artículo 31 un crédito para atender las deudas originadas en obras del ex FONDO DE DESARROLLO REGIONAL.
Que dentro de ese concepto se había contemplado la deuda con la Empresa COMARCO S.A. adjudicataria y constructora de la obra del NUEVO HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA en Jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA.
Que por razones de trámites administrativos el citado crédito para esta obra en particular no pudo ser utilizado en razón de la finalización del ejercicio de 1999, producida el 31 de diciembre de dicho año.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha homologado el Convenio celebrado entre la PROVINCIA DE CATAMARCA y la EMPRESA COMARCO S.A. con fecha 24 de febrero de 1998, por el cual se reconoce la deuda por diferentes contingencias y demoras en el pago de los certificados de la obra aludida en los considerandos anteriores.
Que con fecha 14 de marzo de 2000, se celebró en la SECRETARIA DE JUICIOS ORIGINARIOS de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION una audiencia en la que el Alto Tribunal señala que, el Expediente se encuentra en una etapa procesal en la cual ya se han cursado TRES (3) intimaciones, la última bajo apercibimiento de ejecución, circunstancias éstas que deberían ser consideradas por el obligado al pago, y así prevenir las consecuencias de las etapas pendientes que supone el estado actual de la causa.
Que como consecuencia de lo expresado en el considerando anterior el día 22 de marzo del corriente año se celebró una nueva audiencia en la citada Secretaría, en la cual se puso en conocimiento del Tribunal que el ESTADO NACIONAL se compromete a cancelar las sumas adeudadas, previa Decisión Administrativa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a tales efectos resulta necesario incorporar la partida presupuestaria en el presente ejercicio que permita la cancelación de la obligación a la cual ha sido condenado el ESTADO NACIONAL.
Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha dictaminado que el artículo 20 de la Ley N° 25.237 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar reestructuraciones presupuestarias sin sujeción a las limitaciones del artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional durante el presente ejercicio, con la única limitación de no incrementar el monto total del Presupuesto.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las disposiciones de los artículos 20 de la Ley N° 25.237 y 6° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Agrégase como último párrafo en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, el siguiente texto:
"El crédito de la partida presupuestaria citada en el párrafo anterior se podrá utilizar para atender el pago de la sentencia judicial por la deuda del ESTADO NACIONAL con la Empresa COMARCO S.A. originada en la realización, a través del ex FONDO DE DESARROLLO REGIONAL, de la obra del NUEVO HOSPITAL SAN JUAN BAUTISTA, en la PROVINCIA DE CATAMARCA.
Previamente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá procederse a la adecuación de partidas que disponen las normas presupuestarias vigentes".
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - En función de lo establecido en el artículo anterior, modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Artículo 3:
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo al Artículo 2
FIRMANTES
José L. Machinea
Rodolfo H. Terragno