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Decisión Administrativa N° 25/2002

CAPITAL FEDERAL

25 de Abril de 2002

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 25 de Abril de 2002

Boletín Oficial: 30 de Abril de 2002

ASUNTO

Modifícase la Decisión Administrativa Nº 19/2002, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PRESUPUESTO NACIONAL-JEFE DE GABINETE-DECISION ADMINISTRATIVA

Contraer VISTO

VISTO la Ley Nº 25.565, de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2002, y la Decisión Administrativa Nº 19 de fecha 27 de marzo de 2002, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Decisión Administrativa citada en el visto se procedió a distribuir los créditos, cargos y horas de cátedra de cada Jurisdicción, Organismo Descentralizado e Institución de Seguridad Social, aprobados por la Ley Nº 25.565.

Que el artículo 25 de la mencionada Ley fija el crédito total para las Universidades Nacionales y detalla en la planilla anexa a este artículo el importe para cada una de ellas.

Que el monto asignado a cada Universidad en la Decisión Administrativa Nº 19/2002 no concuerda con la planilla anexa a que se refiere el considerando anterior.

Que, a efectos de regularizar dicha situación, resulta necesario sustituir las planillas anexas al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 19/2002 correspondientes a la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en la parte pertinente a las transferencias del Programa 26 Desarrollo de la Educación Superior, y a los gastos por Finalidad, Función y Fuentes de Financiamiento de la citada Jurisdicción.

Que, asimismo, el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19/2002, repite el texto que figura en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 25.565 y no determina las normas conducentes a efectivizar la entrega, por parte de las Universidades Nacionales, de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos SIRHU, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.

Que, por otra parte, las Fuerzas de Seguridad (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina), dependientes anteriormente del MINISTERIO DEL INTERIOR, operaban como subjurisdicciones y por lo tanto cada uno de sus titulares tenía facultades para modificar sus presupuestos con ciertas limitaciones.

Que la modificación de Ley de Ministerios dispuso que las citadas Fuerzas pasen a depender de la SECRETARIA DE SEGURI DAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, eliminándose con ello el concepto de subjurisdicción que antes mantenían, restándole flexibilidad y agilidad para modificar su presupuesto, situación ésta que debe ser modificada.

Que, en base a lo expuesto precedentemente, resulta procedente reemplazar el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19/ 2002.

Que las rectificaciones expuestas se realizan en virtud de lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y el artículo 14 de la Ley Nº 25.565.

Referencias Normativas:

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1º - Sustitúyense las planillas de fs. 1116, 1134 a 1139 y 1141 anexas al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, correspondientes a la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por las agregadas al presente artículo.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2º - Sustitúyense el artículo 7º de la Decisión Nº 19/2002 por el siguiente texto:

"ARTICULO 7º La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA recibirá los lotes de información de los sistemas liquidadores de haberes de las Universidades Nacionales, correspondientes a la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos SIRHU, instituido por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995 para su incorporación y procesamiento en la base de datos del mencionado sistema, administrada por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para su entrega a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Dicha Secretaría conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA dictarán, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente medida, las normas técnicas y los plazos a los que las Universidades Nacionales ajustarán la entrega de información de la referida Plataforma."

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO. 3º - Agrégase dentro de las autoridades referidas en el Punto III de la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 19/ 2002, a los titulares de cada una de las Fuerzas de Seguridad dependientes de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Jorge M. Capitanich - Jorge Remes Lenicov