CAPITAL FEDERAL
16 de Febrero de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 16 de Febrero de 2001
Boletín Oficial: 28 de Febrero de 2001
ASUNTO
Determínanse los alcances del primer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 25.401, en relación con transferencias entre Jurisdicciones, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social incluidos en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156.
GENERALIDADES
TEMA
PRESUPUESTO NACIONAL-HORA CATEDRA-INCREMENTOS EN LOS CARGOS
VISTO
VISTO la Ley N° 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, el artículo 14 de la Ley N° 25.237, incorporado a la Ley N° 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO por el artículo 116 de la Ley citada en primer término, y el Decreto N° 103 de fecha 25 de enero de 2001, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que por el referido artículo 14 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de continuar el proceso de reestructuración organizativa hacia una mayor eficiencia y racionalización del gasto público, a disponer las reorganizaciones institucionales que estimare necesario y que tuvieren por finalidad la eliminación de objetivos, competencias, funciones y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas, como así también la concentración de funciones tendientes a la consecución a los fines expresados en el mismo.
Que, a su vez, y dentro de ese contexto se ha iniciado mediante el dictado del Decreto N° 103/01, un proceso de modernización y reforma administrativa orientado a eficientizar el funcionamiento de la Administración Pública Nacional, que entre otros aspectos incluye el rediseño de la macroestructura del Sector Público no Financiero, mediante, entre otras acciones, la fusión de Organismos Descentralizados y la determinación de las funciones que deben centralizarse integrando a la Administración Central la de aquellos Organismos Descentralizados cuya existencia no esté justificada.
Que ambas normas se hallan comprendidas dentro de la política de contención del gasto público emprendida por el Gobierno Nacional.
Que, a los fines de instrumentar las medidas que se dicten, en el marco de las precitadas normas, resulta imprescindible determinar los alcances del primer párrafo del artículo 20 de la citada Ley N° 25.401.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Establécese que no se encuentran comprendidos dentro del concepto de "incrementos en los cargos y horas de cátedra", en los términos del primer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 25.401 aquéllas que se originen como consecuencia de transferencias entre Jurisdicciones, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social incluidos en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156.
Referencias Normativas:
Reglamenta a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea