13 de Octubre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Octubre de 2000
Boletín Oficial: 19 de Octubre de 2000
ASUNTO
Decisión Administrativa 8/2000. Delégase en los Ministros secretarios la facultad prevista en la planilla anexa al artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 1/2000, al solo efecto de asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas asignadas en la misma a las distintas jurisdicciones.
GENERALIDADES
TEMA
DELEGACION DE FACULTADES-PRESUPUESTO NACIONAL-MINISTROS-PARTIDAS
VISTO
VISTO el Expediente N° 001001270/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.237 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio de 2000, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO
Que en virtud del artículo 100 incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional le corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS ejercer la administración general del país, hacer recaudar las Rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.
Que el artículo 27 de la Ley citada en el VISTO autoriza al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a delegar las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.
Que el artículo 14 del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995 faculta al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a delegar en los Ministros secretarios las atribuciones relativas al régimen económico financiero y administración de recursos humanos relacionados con sus respectivos departamentos, como así también a retomar o mantener las atribuciones actualmente delegadas.
Que corresponde adoptar las medidas para asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas del Presupuesto de la Administración Nacional que distribuyó la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1) y 2) de la Constitución Nacional y lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 25.237.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Al solo efecto de asegurar el financiamiento del cupo de las unidades retributivas asignadas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, delégase en los Ministros secretarios la facultad prevista en el inciso e) del punto II de la planilla anexa al artículo 6° de esa Decisión Administrativa, de distribuir y modificar la asignación de las partidas presupuestarias en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
La delegación conferida precedentemente deberá implementarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8° de la citada Decisión Administrativa, y de conformidad con las facultades derivadas del punto IV de la planilla anexa al artículo 6° de la misma.
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Artículo 2:
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo
José L. Machinea