PRINCIPALES REGIMENES DE FACILIDADES DE PAGO
El presente cuadro es el resultado del análisis e interpretación de las normas que dispusieron y reglamentaron desde el año 1981 distintos planes de facilidades de pago en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, a cargo de este Organismo.
Norma | B.O. | Asunto |
4667 | 31/01/20 | Ley N° 27.541. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y entidades civiles sin fines de lucro. Su implementación. |
4557 | 21/08/19 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. |
4477 | 6/5/19 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/04/2019, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones. |
4434 | 1/3/19 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
4342 | 26/11/18 | Procedimiento. Ley N° 11.683, t.o. en 1998 y modif. Rég. de facilidades de pago. Asoc., fundaciones, coop. y entidades religiosas. Obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018, inclusive. Requisitos, plazos y condiciones. |
4341 | 23/11/18 | Procedimiento. Acuerdo Preventivo Extrajudicial. Ley N° 24.522 y sus modificaciones. Régimen Especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones. |
4289 | 03/08/18 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 30/06/2018, inclusive. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones. |
4268 | 02/07/18 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones. Su sustitución. Texto actualizado. ANEXOS I y II. |
4260 | 06/06/18 | Ley N° 27.354. Decreto N° 1.125/17. Emergencia para la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa. Regímenes de facilidades de pago. |
4166 | 06/12/17 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
4099 | 28/07/17 | Procedimiento. Obligaciones vencidas entre el 1/06/2016 y 31/05/2017 |
4057 | 22/05/17 | PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Resolución General N° 984 y sus complementarias. Su sustitución. |
3920 | 29/07/16 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su reglamentación. |
3827 | 10/02/16 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ré gimen de facilidades de pago. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones. (Derogado por RG 4268) |
3806 | 06/11/15 | Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación.. |
3756 | 27/03/15 | Plan especial de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduanera vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Cancelación de deuda en 120 cuotas mensuales con un interés de financiamiento del 1,90% mensual y pago inicial del 7% del total de la deuda. Obligatoriedad de mantener los puestos de trabajo registrados en diciembre de 2014 y de cumplir con las obligaciones corrientes, vencidas con posterioridad al 28 de febrero de 2015. |
3677 | 23/09/14 | SEGURIDAD SOCIAL. Ley Nº 26.970. Régimen especial de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES). Plan de facilidades de pago. |
3630 | 27/05/14 | PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de marzo de 2014. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
3516 | 01/08/13 | OBLIGACIONES IMPOSITIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. -Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para determinados sujetos. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones. |
3451 | 25/03/13 | REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO - Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
3384 | 12/09/12 | ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL - Procedimiento. Ley Nº 26.697. Declaración de zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a distintos departamentos de las Provincias de Río Negro y del Neuquén. Beneficios. Resolución General Nº 3.148. Normas complementarias. |
3138 | 30/06/11 | CONTRIBUCIONES PATRONALES. Resolución Conjunta General N° 3138 AFIP y N° 967/2011 SPU. Instituciones Universitarias Nacionales. Plan de facilidades de pago. |
2774 | 03/03/10 | PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. |
2727 y 2728 | 17/12/09 y 22/12/09 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. (RG 2727)
PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de octubre de 2009. Resolución General N° 2.727. Norma complementaria. (RG 2728) |
2650 | 05/08/09 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 26.476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales. Su reglamentación. Texto actualizado. |
2518 | 11/11/08 | PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de diciembre de 2007. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
2360 | 17/12/07 | PROCEDIMIENTO. Sector salud. Ley N° 26.283. Régimen especial de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación. |
2278 | 29/06/07 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de fa cilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad so cial y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
2049 | 15/05/06 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
2017 | 21/03/06 | SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Trabajadores autónomos. Deudas no exigibles. Ley N° 24.476 y su modificación. régimen de regularización voluntaria. Norma complementaria. |
1967 | 22/11/05 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. |
1966 | 22/11/05 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Facilidades de pago. Régimen general. Requisitos, formas, plazos y de más condiciones para la adhesión. |
1962 | 04/11/05 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 144/05. Obligaciones tributarias vencidas al 30 de septiembre de 2001. Decreto N° 1.387/01 y sus modificaciones - Título IV. Regularización de la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables por aplicación del Decreto N° 1.384/01 y sus modificaciones. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
1856 | 30/03/05 | PROCEDIMIENTO. Obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Sujetos con dificultades económico-financieras. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
1834 | 02/03/05 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
1823 | 01/02/05 | REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION. Ley Nº 25.994, artículo 6º. Regularización de obligaciones adeudadas a fin de solicitar una prestación previsional. Requisitos, plazos y demás condiciones |
1793 | 28/12/04 | PROCEDIMIENTO. Artículo 67 de la Ley Nº 25.725. Decreto Nº 918/2003, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1596. Su sustitución. |
1678 | 13/05/04 | PROCEDIMIENTO. Régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA). Contribuyentes con dificultades económico-financieras. Requisitos, plazos y condiciones. |
1635 | 05/02/04 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
1624 | 27/01/04 | REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de regularización. Norma complementaria. |
1523 | 01/07/03 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
1484 | 16/04/03 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago para PyMES. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
1462 | 11/03/03 | PROCEDIMIENTO. Régimen Especial de Regularización para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Requisitos y condiciones. |
1459 | 12/03/03 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2724/2002. Prestadores médicoasistenciales en servicio de internación públicos o privados. Regímenes especiales de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones. Su implementación. |
1377 | 20/11/02 | PROCEDIMIENTO. Decretos N° 1.384/01 y N° 338/02 y sus respectivas modificaciones. Incumplimientos. Su regularización. Decreto N° 2.317/02. Norma complementaria. |
1306 | 20/06/02 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Importación definitiva de bienes de capital. Plan de facilidades de pago. Formalidades, plazos y demás condiciones |
1289 | 04/06/02 | PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago. Establecimientos exportadores de carnes y/o menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa. Decreto N° 609/02. Requisitos, formas y demás condiciones para acceder al régimen. |
1276 | 08/05/02 | PROCEDIMIENTO. Facilidades de pago. Nuevo régimen de asistencia financiera. Requisitos y condiciones. Resolución General N° 896 y sus modificaciones. Su derogación. |
1159 | 26/11/01 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.384/01 y su modificatorio. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones. Régimen de facilidades de pago. Compensación de saldos a favor del contribuyente con deudas que se regularicen. Normas complementarias. |
984 | 28/03/2001 | PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y demás condiciones. (Derogada por RG 4057 AFIP) |
970 | 14/02/01 | PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 4.241 (DGI) y sus modificatorias. Su sustitución. |
905 | 11/10/00 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Requisitos y condiciones. |
896 | 26/09/00 | PROCEDIMIENTO. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. FACILIDADES DE PAGO. REGIMENES GENERAL, ESPECIAL Y DE ASISTENCIA FINANCIERA. Requisitos, formas y demás condiciones para su acogimiento. |
821 | 05/04/00 | IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE. Ley N° 25.053. Vencimiento. Decreto N° 237/00. Planes de facilidades de pago. |
793 | 07/03/00 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 93/00. Obligaciones e infracciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Exención de intereses, multas y de más sanciones. Régimen de facilidades de pago. Normas complementarias. |
749 | 31/12/99 | IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, MOTOS, EMBARCACIONES Y AERONAVES. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE. Ley N° 25.053. Vencimiento. Decreto N° 1.336/99. Planes de facilidades de pago. |
683 | 23/09/99 | PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen de facilidades de pago. Obras sociales. |
574 | 06/05/99 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.059/96. Régimen especial de facilidades de pago. Formas y condiciones. |
184 | 11/08/98 | PROCEDIMIENTO. Artículo 32 de la Ley Procedimental. Régimen especial de facilidades de pago. Procedimiento, plazos, requisitos y demás condiciones. Resolución General N° 27, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. |
90 | 25/02/98 | PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas. Formalidades, plazos y demás condiciones. |
50 | 17/11/97 | PROCEDIMIENTO. Recursos de la Seguridad Social. Artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago. Obras Sociales. Deudas vencidas hasta el mes de octubre de 1997. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
4341 (DGI) | 11/06/97 | PROCEDIMIENTO- Ley N° 24753- Régimen de facilidades de pago para empresas o sociedades iniciadas en la prestación de servicios vinculados a la explotación e hidrocarburos cuyos titulares hayan sido ex-agentes de Y.P.F. y/o Gas del Estado |
4318 (DGI) | 18/04/97 | PROCEDIMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Importación definitiva de bienes de uso. Régimen de facilidades de pago para el Estado Nacional, los Estados Provinciales y sus Organismos. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
4236 (DGI) | 22/10/96 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.053/96, modificatorio del Decreto N° 1.164/93, texto ordenado en 1994. Régimen de facilidades de pago. Requisitos formales y materiales. |
4065 (DGI) | 06/10/95 | PROCEDIMIENTO - Decreto N° 493/95 - Obligaciones e infracciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social - Condonación de intereses y multas y demás sanciones - Régimen de facilidades de pago - Normas complementarias. |
4046 (DGI) | 24/08/95 | PROCEDIMIENTO - Decreto N° 2054/92 - Resolución N° 1434/92 (M.E. Y O.S.P.) - Régimen opcional de desvinculación del Sistema de Sustitución de utilización de beneficios promocionales - Plan de facilidades de pago - Requisitos, plazos y condiciones. |
4043 (DGI) | 15/08/95 | PROCEDIMIENTO - Decretos N° 271/95 Y 272/95 - Regímenes de presentación espontánea (Título I) y de facilidades de pago (Título II) - Requisitos formales y materiales. |
3962 (DGI) | 22/03/95 | PROCEDIMIENTO - Decreto N° 316/95. Régimen de Presentación Espontánea (Título I) - Régimen de Facilidades de Pago (Título II) - Requisitos formales y materiales. |
3755 (DGI) | 26/10/93 | PROCEDIMIENTO - Recursos de la seguridad social trabajadores autónomos - Régimen de facilidades de pago decreto N° 2104/93 - Normas complementarias |
3696 (DGI) | 07/06/93 | PROCEDIMIENTO - Recursos de Seguridad Social - Decreto N° 507193 - Ratificación de datos de contribuyentes - Formulario N° 540 - Su aprobación. |
3686 (DGI) | 17/05/93 | PROCEDIMIENTO - Decreto N° 932/93 - Régimen de presentación espontanea (Título I) - Régimen de facilidades de pago (Título II) - requisitos formales y materiales |
3662 (DGI) | 14/04/93 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 2054/92, Título II - Régimen opcional de desvinculación del sistema nacional de promoción industrial - Plan de facilidades de pago - Requisitos y condiciones |
3494 (DGI) | 06/05/92 | PROCEDIMIENTO - Decreto N° 631/92 - Régimen de Presentación Espontánea ( TITULO I) - Régimen de Facilidades de pago ( TITULO II) - Requisitos formales y materiales. |
3433 (DGI) | 04/12/91 | PROCEDIMIENTO - Deudas de Ejecución Fiscal - Régimen de Facilidades de Pago - Requisitos, plazos y demás condiciones. |
3318 (DGI) | 14/03/91 | PROCEDIMIENTO - Decreto N° 292/91, artículo 12 - Régimen de facilidades de pago. |
3244 (DGI) | 28/09/90 | PROCEDIMIENTO. Decreto N° 1.809/90. Plan excepcional de facilidades de pago. |
3011 (DGI) | 07/06/89 | PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago - Deudas vencidas al 31/5/89 - Requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones. |
2757 (DGI) | 19/10/87 | PROCEDIMIENTO - Régimen especial de facilidades de pago - Plazos, formalidades, requisitos y demás condiciones. |
2546 (DGI) | 17/05/85 | PROCEDIMIENTO. Convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el poder Ejecutivo de la Provinciadel Chaco. Ley N° 23.143. Cooperativas agrícolas. Regimen excepcional de facilidades de pago. |
2483 (DGI) | 04/10/84 | IMPUESTOS VARIOS - Decreto N° 2.365/84 - Empresas con graves dificultades de carácter económico-financiero - Régimen de facilidades de pago - Normas complementarias. |
2331 (DGI) | 21/09/81 | IMPUESTOS VARIOS - Régimen especial de facilidades de pago - Condonación - Ley N° 22.490 |
NORMA |
RG 4667 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. Títulos I y IV |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP |
CANTIDAD DE CUOTAS | Según tipo de plan y sujeto |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 |
CADUCIDAD |
Ver art. 40
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NORMA | |
SUJETOS ALCANZADOS | Ccontribuyente y/o responsables |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. |
CANTIDAD DE CUOTAS | A determinar |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 |
CADUCIDAD |
a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas. b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | |
SUJETOS ALCANZADOS | Ccontribuyente y/o responsables |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 30 de abril de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. |
CANTIDAD DE CUOTAS | A determinar |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 |
CADUCIDAD |
a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas. b) Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | RG 4434 |
SUJETOS ALCANZADOS | Ccontribuyente y/o responsables |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, aplicable para saldar las aludidas deudas con más sus intereses, actualizaciones y multas. |
CANTIDAD DE CUOTAS | 60 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 |
CADUCIDAD |
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | RG 4342 |
SUJETOS ALCANZADOS | Sujetos cuya caracterización se encuentre registrada en el “Sistema Registral” con los códigos menciionados en el art. 1° |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | obligaciones correspondientes a los aportes y las contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 30 de septiembre de 2018 |
CANTIDAD DE CUOTAS | 60 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 |
CADUCIDAD |
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | RG 4341 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables y/o sus representantes legales que obtuviesen la homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, en los términos de los Artículos 69 a 76 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Deudas relativas a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, |
CANTIDAD DE CUOTAS | 60 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 |
CADUCIDAD |
1. Cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | RG 4289 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Podrán incluirse las obligaciones que hubieran sido incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos. |
CANTIDAD DE CUOTAS |
Según artículo 5 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 de cada mes |
CADUCIDAD |
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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NORMA | RG 4268 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. |
CANTIDAD DE CUOTAS |
Según artículo 10 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 de cada mes |
CADUCIDAD |
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III: 1. Falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
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NORMA | RG 4260 |
SUJETOS ALCANZADOS | Actores directos de la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, entendiéndose por tales a los productores, empacadores, frigoríficos, comercializadores e industrializadores, de conformidad con las actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la Resolución General N° 3.537, siempre que acrediten las condiciones previstas en el Artículo 5° del Decreto N° 1.125 del 29 de diciembre de 2017 (1.1.), y hayan presentado la nota en los términos del Artículo 7° de la Resolución General N° 4.208-E. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Cancelación de obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
CANTIDAD DE CUOTAS |
Según artículo 2° |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 de cada mes |
CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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NORMA | RG 4166 |
SUJETOS ALCANZADOS | Sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, |
CANTIDAD DE CUOTAS |
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las TREINTA Y SEIS (36) cuotas. |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 de cada mes |
CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | RG 4099 | ||||||||
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. | ||||||||
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Deudas vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive.
b) Deudas vencidas hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, correspondiente a responsables que desarrollen como actividad principal la de servicios de salud y/o enseñanza. c) Deuda proveniente de la reformulación de los planes vigentes implementados por la Resolución General N° 3.827 y sus modificaciones, que comprenda obligaciones con vencimiento dentro del período indicado en el inciso a). |
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CANTIDAD DE CUOTAS |
Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. La determinación de la cantidad máxima de cuotas a otorgar se establecerá según el tipo de deuda que se incluya en los planes, conforme se indica en el siguiente cuadro:
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 de cada mes | ||||||||
CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | RG 4057 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Saldo de impuesto impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder por aplicación del Artículo 38 de la Ley N° 11.683. |
CANTIDAD DE CUOTAS | La cantidad máxima de cuotas a otorgar, y el método de cálculo de la tasa de interés de financiamiento a aplicar son los que se especifican en el Anexo II de la norma. Las condiciones del plan variarán en función de: a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica). b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”. c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación. |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | 16 de cada mes |
CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de UNA (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma. |
NORMA | R.G. N° 3.827 (derogada por RG 4268) |
SUJETOS ALCANZADOS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive. b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses y actualizaciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. |
EXCLUSIONES | a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del Artículo 2°. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país, según lo previsto en el Artículo 1°, inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares. g) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 2°. k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones. l) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados. m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos en virtud de lo previsto en el Artículo 13 de esta resolución general. n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones. ñ) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado previsto por la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura creado por la Ley N° 26.181 y sus modificaciones. |
CANTIDAD DE CUOTAS | El sistema permitirá informar el detalle de cada una de las obligaciones adeudadas que puedan regularizarse por el presente régimen, así como indicar la cantidad de cuotas en que se realizará su cancelación. |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: |
NORMA | R.G. N° 3.920 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS |
Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones. Se considerarán comprendidas en lo dispuesto en el párrafo precedente las obligaciones que se indican a continuación: a) Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas -notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive-, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha, todo ello conforme a lo previsto por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. b) Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones. c) Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional. d) Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado "Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial" de la presente. e) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260. f) Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas. g) Los aportes personales de los trabajadores autónomos establecidos en el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, calculados a su valor actual, aun cuando se encontraran prescriptas las facultades de este Organismo para determinarlos y exigirlos. h) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). i) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). j) El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas. k) Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para su determinación y cobranza. l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior. El impuesto adeudado y -de corresponder- los accesorios no condonados se regularizarán en la forma prevista por el Artículo 26 de esta resolución general. Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones mencionadas en los párrafos precedentes también podrán ser regularizados mediante esta resolución general. m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas -originarias- determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Administración Federal. En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016. |
EXCLUSIONES |
a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). c) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el decaimiento de los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización. d) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del Artículo 16 de la Ley N° 24.769 y modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma. e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares. f) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. g) Los pagos a cuenta, excepto los anticipos a que se refiere el Artículo 23. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. i) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio. j) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan. l) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones. m) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta. n) Los sujetos enumerados en el Artículo 84 de la Ley N° 27.260
- Deudores en concurso preventivo: condiciones establecidas en el Artículo N° 6; - Deudores en estado falencial: condiciones establecidas en el Artículo N° 7 |
ADHESION | La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 31 de marzo de 2017. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 90 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Septiembre de 2024 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación: a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad -tal situación se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal" y se verá reflejada en el sistema "MIS FACILIDADES"-, este Organismo quedará habilitado para disponer las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. La caducidad mencionada en el párrafo anterior producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación dispuesta en el Artículo 55 de la Ley N° 27.260, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquélla opere sus efectos. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya quedado cancelada en su totalidad (capital e intereses no condonados y multas consolidados en el plan) con las cuotas efectivamente abonadas. En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina (SIM) procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los "Registros Especiales Aduaneros", de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones. Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de la deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros. 1.217, 1.778 y 2.883, sus modificatorias y complementarias. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan y deberá ser consultado en la pantalla "Impresiones" opción "Detalle de Imputación de Cuotas" del servicio "MIS FACILIDADES". A dicho saldo se le deberá adicionar, para aquellas obligaciones que no hayan sido canceladas con las cuotas ingresadas, la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación establecida por la Ley N° 27.260, así como las multas correspondientes. |
NORMA | R.G. N° 3.806 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.). c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas. Podrán regularizarse también: a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. b) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° de la presente. c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante la reformulación a que hace mención el Capítulo H |
EXCLUSIONES | OBJETIVAS
a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el inciso b) del Artículo 2°.
SUBJETIVAS Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, o por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con fundamento en las Leyes N° 23.771 y sus modificaciones, N° 24.769 y sus modificaciones o N° 22.415 y sus modificaciones, según corresponda, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente. |
ADHESION | La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 120 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | - |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan |
NORMA | R.G. N° 3.756 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones (1.1.). c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente: 1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. 2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente. 3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). 5. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.
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EXCLUSIONES | a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión; los planes en condiciones de caducidad posteriores al 28 de febrero de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley N° 24.625 y sus modificaciones). k) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). l) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°. Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 ó 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. |
ADHESION | La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de Junio de 2015, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 120 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Noviembre de 2025 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas:
1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | R.G. N° 3.677 , R.G. N° 3.673 - Ley N° 26.970 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley. Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes. En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión |
EXCLUSIONES | a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes provisionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura NavalArgentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito. |
ADHESION | Hasta el día 18 de Septiembre de 2016, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo 60 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Septiembre de 2021 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 22 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | El plan de facilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca alguna de las causales que se indican seguidamente:
a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan de facilidades.
Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
La caducidad producirá, asimismo, la pérdida de los beneficios establecidos por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.970. |
NORMA | R.G. N° 3.630 | ||||||||||||
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables. | ||||||||||||
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 2° de la presente.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas. |
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EXCLUSIONES | a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo previsto en el punto 2. del Artículo 1°. |
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ADHESION | La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, hasta las fechas que se indican a continuación:
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CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 24 | ||||||||||||
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Agosto de 2016 | ||||||||||||
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 | ||||||||||||
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b) Se registre la falta de cancelación de:
1. DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
2. UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | R. G. N ° 3.516 |
SUJETOS ALCANZADOS | - Sujetos que actúen en calidad de empleadores y cuyos montos de ventas o ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000.-), excepto de tratarse de locaciones y/o prestaciones de servicios, en cuyo caso los montos deberán ser inferiores o iguales a TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000.-).
- Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), quienes deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, comprendidos en cargos suplementarios o en el procedimiento para las infracciones.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º de la presente, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
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EXCLUSIONES | a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. c) Los anticipos y/o pagos a cuenta. d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004. i) (inciso eliminado) j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. k) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones). l) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los incisos b), c) y d) del presente artículo. Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
ADHESION | - |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 6 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | - |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD |
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales: a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal inmediato anterior vencido a la fecha de adhesión, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores, o b) Se registre la falta de cancelación de UNA (1) cuota, en las fechas de débito previstas en el Artículo 10. |
NORMA | R.G. N ° 3.451 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y/o responsables |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. c) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. d)) Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal. e) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. f) Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago a través del Sistema "MIS FACILIDADES". |
EXCLUSIONES | a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
d) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
e) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
f) Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004.
g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados en los términos del inciso d) del Artículo 2º-.
i) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios -Ley Nº 24.625 y sus modificaciones-.
k) Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
l) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
m) Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003.
n) Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras. |
ADHESION | Hasta el día 31 de Julio de 2013, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 120 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Julio de 2023 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo ante la falta de cancelación de:
a) DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
b) una cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | R. G. N° 3.384 |
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y responsables alcanzados por la Ley Nº 26.697, siempre que su actividad económica se encuentre ubicada en los departamentos indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 3384. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales, Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa, al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuyos vencimientos operaron entre el día 1 de junio de 2011 y el día 29 de febrero de 2012, ambas fechas inclusive. |
EXCLUSIONES | - |
ADHESION | Hasta el día 31 de octubre de 2012, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 30 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Abril de 2015 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) Falta de ingreso de la o de las cuotas no canceladas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | R.G. N° 3.138 |
SUJETOS ALCANZADOS | Instituciones Universitarias Nacionales. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Deudas registradas al 31 de diciembre de 2009 originadas en las diferencias por contribuciones patronales entre lo efectivamente pagado -por aplicación incorrecta del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001- y lo que conforme la normativa vigente hubiera correspondido ingresar. |
EXCLUSIONES | - |
ADHESION | Hasta el día 31 de octubre de 2011, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 240 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Noviembre de 2031 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" operará de pleno derecho y sin que medie intervención alguna por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cuando se produzca alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación total o parcial de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la última de ellas. b) Falta de cancelación total o parcial de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Falta de presentación de las declaraciones juradas (F.931) determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social e ingreso del saldo resultante, correspondientes a los períodos devengados a partir del 1 de diciembre de 2010. d) Incumplimiento a lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos del Artículo 12 del Decreto Nº 1571/10. La caducidad del "PLAN GENERAL DECRETO 1571/10" producirá automáticamente la caducidad "PLAN ESPECIAL ARTICULO 9º DECRETO 1571/10". |
NORMA | R.G. N° 2.774 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y/o responsables | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
Podrán regularizarse también por el régimen dispuesto por la presente: a) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado -con arreglo a lo dispuesto enla Resolución General Nº 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado; 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluidos los incorporados en el Régimen Especial de Regularización, en la medida que el mismo se encuentre caduco. c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. d) El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), incluyendo los incorporados en los planes de pago, que se indican a continuación: 1. Sistema Especial de Pago establecido por la Resolución General Nº 1462 aun cuando haya operado la resolución automática, y 2. Régimen Especial de Regularización previsto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, siempre que haya caducado. e) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable. f) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. g) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados. h) El impuesto establecido en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas. i) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 3º, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al presente plan. j) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. |
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EXCLUSIONES | Objetivas:
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las indicadas en el inciso g) del artículo anterior. b) Los anticipos y/o pagos a cuenta. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones). d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004. h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 2º. k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley Nº 24.625 y sus modificaciones. m) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago rechazados o caducos, conforme a lo previsto en el tercer párrafo del Artículo 8º y en el Artículo 12, respectivamente, de esta resolución general. Subjetivas: Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. |
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ADHESION | A partir del día 03 de Marzo de 2010, inclusive. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | - | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de más de VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas; consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMAS | R.G. N° 2.727 y 2728 | ||||||||
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y/o responsables | ||||||||
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Se podrán regularizar mediante este régimen:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social sus actualizaciones, intereses y multas, cuyos vencimientos se hayan producido hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, y correspondan a los períodos fiscales 2008 y 2009. b) Multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones e intereses, correspondientes a operaciones realizadas e infracciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive. c) Anticipos de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, sobre los Bienes Personales y Fondo Especial para Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive, siempre que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se produzca con posterioridad al último día del mes de la adhesión a la presente norma. (RG 2728 art. 1) Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las obligaciones, que de acuerdo con lo previsto precedentemente, se indican a continuación: 1. Las deudas incluidas en planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General N° 1.966 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos. Si el plan se encuentra rechazado se incluirá la totalidad de la deuda. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado de cada obligación. A los fines de consultar las obligaciones adeudadas, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder al servicio "MIS FACILIDADES" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante la utilización de la "Clave Fiscal" obtenida conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y en la pestaña "Seguimiento de Presentación" seleccionar la opción "Impresiones". 2. Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. 3. Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G. 4. Los intereses correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en los Artículos 37, 52 y 168 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y 794 y 797 del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones, como tampoco liberación de las sanciones aplicables. |
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EXCLUSIONES | - Objetivas
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. (Excepto los detallados en el art. 1° de la RG 2728) b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General N° 549 y sus modificaciones). d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. g) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. i) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes al impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios efectuados en el exterior y anticipos y/o pagos a cuenta que hayan vencido entre el 1° de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive. j) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones. - Subjetivas Los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. |
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ADHESION |
La adhesión a los régimenes previstos en ambas resoluciones generales, podrá solicitarse hasta el 28/2/2010, inclusive.
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CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | 16 de Diciembre de 2011 (*)
(*) Para el caso de incluirse anticipos -según art. 1° RG 2728-, el vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la respectiva declaración jurada. |
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CAUSAS DE CADUCIDAD | Serán causales de caducidad del plan de facilidades de pago:
a) La falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b) La falta de cancelación de una cuota, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan |
NORMA | R.G. N° 2.518 | ||||||||||
SUJETOS ALCANZADOS | Contribuyentes y/o responsables | ||||||||||
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Se podrán regularizar mediante este régimen las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y de las multas y cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, sus actualizaciones, intereses y multas, vencidos hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.
Asimismo, podrán regularizarse mediante este régimen las deudas no exteriorizadas con vencimiento hasta el día 31 de diciembre de 2007 y las obligaciones vencidas hasta dicha fecha, que se indican a continuación: a) Las deudas incluidas en: 1. Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente establecido por la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementaria, que se encuentren rechazados o caducos. 2. Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades implementado por la Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones, que se encuentren rechazados o caducos. 3. Planes de pago solicitados en los términos del régimen de facilidades implementado por la Resolución General Nº 2278, su modificatoria y complementaria, que hubieran sido rechazados o se hallen caducos. b) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 643—, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse el saldo pendiente restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. c) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no. d) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. e) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial. f) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la Resolución General N° 2518. g) Los intereses —resarcitorios y punitorios— correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. |
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EXCLUSIONES | - Objetivas
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación: a) Los anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia. c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior (Resolución General Nº 549 y sus modificaciones). d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), devengadas hasta el mes de junio de 2004. e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO). f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. j) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive. k) Los cargos suplementarios por tributos y/o multas que surjan como consecuencia de una infracción al Régimen de Equipaje previsto en el Artículo 488 y siguientes de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones. l) Las obligaciones incluidas en los planes de facilidades de pago —vigentes o no— implementados por la Resolución General Nº 2360, sus modificatorias y complementaria. - Subjetivas Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 o Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio. |
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ADHESION | La adhesión al régimen previsto en esta resolución general se solicitará por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el día 31 de marzo de 2009, inclusive. | ||||||||||
CANTIDAD DE CUOTAS |
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FECHA DE LA ULTIMA CUOTA |
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FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión. | ||||||||||
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de VEINTICINCO (25) hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas: 1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. e) Planes de SETENTA Y TRES (73) hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. |
NORMA | R.G. N° 2.360 |
SUJETOS ALCANZADOS | - Los prestadores médico-asistenciales públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud, alcanzados por el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto N° 486/02 y sus modificaciones.
- Los establecimientos geriátricos, psiquiátricos, laboratorios de análisis clínicos y los servicios de emergencia médica. |
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS | Se podrán regularizar mediante este régimen las obligaciones impositivas, de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de importación y exportación, devengados al 30 de septiembre de 2007, inclusive, así como sus actualizaciones, intereses y multas.
Las multas indicadas en el párrafo anterior son aquellas originadas en infracciones que no se encuentran exentas, conforme a lo establecido en el Artículo 9º, párrafos primero y segundo, de la Ley Asimismo, podrán incluirse las obligaciones devengadas hasta la citada fecha, que se indican a continuación: a) Incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, conforme a los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 1.966, Nº 1.967 y Nº 2.278 y sus respetivas modificaciones. A tal fin, se deberán observar las disposiciones previstas en Capítulo H de la R.G. N° 2.360. b) Incorporadas en los planes de facilidades de pago a que se refiere el inciso precedente, que se encuentren rechazados o caducos. Si el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda. De tratarse de planes caducos, se podrá incluir el saldo adeudado por cada obligación, a cuyo efecto se mantendrá para los pagos parciales realizados la imputación establecida en la consulta "detalle de imputaciones de cuotas" del sistema informático denominado "MIS FACILIDADES". c) Comprendidas en: 1. El régimen de asistencia financiera (RAF). El saldo adeudado se determinará imputando contra dichas obligaciones -con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 643-, los pagos parciales que se hayan efectuado, 2. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA). El saldo adeudado se determinará restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y 3. el régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido. El saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales. d) Originadas en ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del Organismo, firmes o conformados. e) En ejecución fiscal, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo F de la R.G. N° 2.360. f) En curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, incluidos sus intereses y multas. A tal fin, se deberá observar lo indicado en el Capítulo G de la R.G. N° 2.360. |
EXCLUSIONES | Se encuentran excluidos de este régimen los conceptos que se indican seguidamente:
a) Anticipos y/o pagos a cuenta. b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). c) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE). d) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el 30 de septiembre de 2007, inclusive. e) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. |
ADHESION | El plazo para su adhesión finalizará el 31 de agosto de 2008, inclusive. |
CANTIDAD DE CUOTAS | Máximo: 180 |
FECHA DE LA ULTIMA CUOTA | Agosto de 2023 |
FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS MENSUALES | Día 16 |
CAUSAS DE CADUCIDAD | La caducidad del plan de facilidades de pago operará, de pleno derecho y sin necesidad que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de cuotas que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes de hasta DOCE (12) cuotas: 1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. 2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. b) Planes de TRECE (13) cuotas hasta VEINTICUATRO (24) cuotas: 1. Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. c) Planes de VEINTICINCO (25) hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas: 1. Falta de cancelación de CUATRO (4) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. d) Planes de CUARENTA Y NUEVE (49) hasta SETENTA Y DOS (72) cuotas: 1. Falta de cancelación de CINCO (5) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la quinta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. e) Planes de SETENTA Y TRES (73) hasta NOVENTA Y SEIS (96) cuotas: 1. Falta de cancelación de SEIS (6) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. f) Planes de NOVENTA Y SIETE (97) hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas: 1. Falta de cancelación de SIETE (7) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la séptima de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. g) Planes de CIENTO VEINTIUNO (121) hasta CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) cuotas: 1. Falta de cancelación de OCHO (8) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la octava de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. h) Planes de CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) hasta CIENTO OCHENTA (180) cuotas: 1. Falta de cancelación de NUEVE (9) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la novena de ellas. 2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Reunidas las condiciones de caducidad, el sistema reflejará tal situación, y dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha de notificación por el servicio "e-Ventanilla", el responsable podrá rehabilitar el plan por única vez. Vencido el plazo, de no haberse rehabilitado el plan, éste caducará, circunstancia que también será notificada a través de dicho servicio. |