Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 2474/2008 AFIP
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
ARTICULO 3º.
(3.1.) Implementado por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.
(3.2.) Dispuesto por la Resolución General Nº 1678 y sus modificaciones.
(3.3.) Previsto en la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.
ARTICULO 8º.
(8.1.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder a la página "web" institucional e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
De tratarse de deudas aduaneras por tributos que graven las operaciones de importación y exportación, así como sus actualizaciones, intereses y multas, el sujeto que deba efectuar una declaración previa al ingreso al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio "Deudas Aduaneras", y completará los datos que el sistema le solicite a efectos de la determinación de la deuda y la generación automática de una liquidación manual.
Luego ingresará al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", a efectos de que la referida liquidación se incluya en un plan de facilidades, procediéndose con posterioridad a la transmisión electrónica de la información de la deuda a regularizar.
Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
(8.2.) Prestadores médico-asistenciales: Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por los sujetos beneficiarios del presente régimen.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
Obras sociales: la Clave Bancaria Uniforme (CBU) será informada por el Banco de la Nación Argentina, luego que la Obra Social gestione la apertura de la Cuenta Corriente Especial Fiscal de Obra Social. Sin esta información el plan no podrá ser remitido a esta Administración Federal, por lo que se mostrará un mensaje a fin de que se formalice el requisito.
(8.3.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal" del contribuyente.
(8.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
ARTICULO 13.
(13.1.) Dicha situación será puesta en conocimiento de los sujetos a través de una comunicación, que se cursará en el sistema "MIS FACILIDADES" al momento del envío del plan, a efectos de su regularización.
(13.2.) Se informará dicha situación mediante una comunicación que se cursará por el servicio "e-Ventanilla", al que se accederá por Clave Fiscal.
(13.3.) derogada por Resolución 2474/2008
ARTICULO 14.
(14.1.) Ley Nº 26.283, Artículo 2º:
"Quedan excluidos de las disposiciones de esta medida quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) …
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".
ARTICULO 25.
(25.1.) En el supuesto que la controversia resulte a favor del contribuyente, la suma abonada en los términos de la presente le será reintegrada, previa solicitud, en forma automática.
ARTICULO 26.
(26.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
ARTICULO 35.
(35.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e- Ventanilla", al que accederá con su "Clave Fiscal"-. El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, en cuyo caso se liquidará la totalidad de las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.
ARTICULO 39.
(39.1.) Ley Nº 26.283, Artículo 12:
"El acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales. A este fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos acordará con la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los instrumentos y acciones necesarias.".
Texto original según Resolución General Nº 2360/2007 AFIP
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
ARTICULO 3º.
(3.1.) Implementado por la Resolución General Nº 1276 (AFIP) y Resolución General Nº 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias.
(3.2.) Dispuesto por la Resolución General Nº 1678 y sus modificaciones.
(3.3.) Previsto en la Resolución General Nº 1856, sus modificatorias y complementaria.
ARTICULO 8º.
(8.1.) Para utilizar el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", se deberá acceder a la página "web" institucional e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al contribuyente y/o responsable autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
De tratarse de deudas aduaneras por tributos que graven las operaciones de importación y exportación, así como sus actualizaciones, intereses y multas, el sujeto que deba efectuar una declaración previa al ingreso al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", deberá ingresar con Clave Fiscal al servicio "Deudas Aduaneras", y completará los datos que el sistema le solicite a efectos de la determinación de la deuda y la generación automática de una liquidación manual.
Luego ingresará al sistema informático denominado "MIS FACILIDADES", a efectos de que la referida liquidación se incluya en un plan de facilidades, procediéndose con posterioridad a la transmisión electrónica de la información de la deuda a regularizar.
Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
(8.2.) Prestadores médico-asistenciales: Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados por los sujetos beneficiarios del presente régimen.
A los fines de proporcionar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), se deberá acceder a la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
Cuando coexistan DOS (2) o más planes de un mismo contribuyente y/o responsable y éste desee utilizar diferentes cuentas de un mismo banco para que se efectúe el débito de las cuotas respectivas, tal circunstancia deberá ser previamente acordada por el responsable con la entidad bancaria. De igual manera deberá proceder en caso de modificar el número de cuenta por otro correspondiente a una cuenta de la misma entidad.
Obras sociales: la Clave Bancaria Uniforme (CBU) será informada por el Banco de la Nación Argentina, luego que la Obra Social gestione la apertura de la Cuenta Corriente Especial Fiscal de Obra Social. Sin esta información el plan no podrá ser remitido a esta Administración Federal, por lo que se mostrará un mensaje a fin de que se formalice el requisito.
(8.3.) Al servicio "e-Ventanilla" se accederá con la "Clave Fiscal" del contribuyente.
(8.4.) Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de las deudas y el plan solicitado, el sistema emitirá el respectivo acuse de recibo de la presentación realizada.
ARTICULO 13.
(13.1.) Dicha situación será puesta en conocimiento de los sujetos a través de una comunicación, que se cursará en el sistema "MIS FACILIDADES" al momento del envío del plan, a efectos de su regularización.
(13.2.) Se pondrá en conocimiento de los sujetos de dicha situación, mediante una comunicación que se cursará por el servicio "e-Ventanilla", al que se accederá por Clave Fiscal, a efectos de su regularización.
(13.3.) Se informará al contribuyente, a través del servicio "e-Ventanilla", que su plan no está vigente.
ARTICULO 14.
(14.1.) Ley Nº 26.283, Artículo 2º:
"Quedan excluidos de las disposiciones de esta medida quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) …
b) Querellados o denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
d) Las personas jurídicas —incluidas las cooperativas— en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.".
ARTICULO 25.
(25.1.) En el supuesto que la controversia resulte a favor del contribuyente, la suma abonada en los términos de la presente le será reintegrada, previa solicitud, en forma automática.
ARTICULO 26.
(26.1.) El importe resultará de dividir el monto total del honorario por DOCE (12). Si el monto resultante de cada cuota determinada resulta inferior a CINCUENTA PESOS ($ 50.-), se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
ARTICULO 35.
(35.1.) Cuando respecto de un plan operen las causales de caducidad, se pondrá en conocimiento de tal situación al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio de "e- Ventanilla", al que accederá con su "Clave Fiscal"-. El responsable podrá optar por rehabilitarlo a través del sistema, en cuyo caso se liquidará la totalidad de las cuotas incumplidas con más los intereses resarcitorios correspondientes a cada una de ellas, calculados desde la fecha de vencimiento original de cada cuota hasta los nuevos vencimientos, los que operarán el día 12 del mes inmediato siguiente al de ejercida la opción de rehabilitación.
ARTICULO 39.
(39.1.) Ley Nº 26.283, Artículo 12:
"El acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes previsionales. A este fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos acordará con la Administración Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los instrumentos y acciones necesarias.".