CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1.866 aprobó un mecanismo destinado a optimizar la protección de los intereses fiscales, estableciendo un primer control de valor con el objeto de verificar que el valor declarado concuerde con los usuales de mercaderías idénticas o similares de la rama de la industria o del comercio.
Que dicho control no constituye un procedimiento para la determinación del valor imponible, sino que tiende a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con la finalidad de detectar desviaciones en los valores declarados.
Que, asimismo, permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería importada al Canal Rojo Valor, cuando el valor declarado estuviere por debajo de los valores fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos.
Que ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías es una misión que debe ser asegurada por este Organismo.
Que el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, asigna al Administrador Federal la facultad originaria de impartir normas generales reglamentarias de cumplimiento obligatorio para los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero, así como para fijar las políticas y criterios generales de conducción del Organismo.
Que a fin de actualizar y adecuar las previsiones dispuestas en la Resolución General Nº 1.866, en virtud de los cambios en la estructura organizativa de esta Administración Federal, y atendiendo a necesidades de orden institucional, corresponde su sustitución integral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,