CONSIDERANDO
Que la Provincia de LA PAMPA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 4.286 de fecha 28 de septiembre de 2023, en la reunión de fecha 7 de noviembre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, retomando su tratamiento, junto a los Decretos Provinciales Nros. 5.691 de fecha 30 de noviembre de 2023, 469 de fecha 28 de febrero de 2024, 724 de fecha 27 de marzo de 2024, 1.931 de fecha 30 de mayo de 2024 y 2.989 de fecha 24 de julio de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 y su Acta complementaria de fecha 15 de agosto de 2024, de la citada Comisión Nacional, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los Artículos 1º y 2º del Decreto Provincial Nº 4.286/23, declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, por sequía, a las explotaciones agrícolas ganaderas en los Departamentos de Departamento Atreucó, Capital, Conhello, Guatraché y Hucal, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida, con vigencia desde el 1° de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2023.
Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Provincial Nº 4.286/23 se prorrogó a partir de su respectivo vencimiento y hasta el 30 de noviembre de 2023, la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía dispuesta por los Decretos Nros. 3.476 de fecha 31 de agosto de 2022 y 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022 y sus modificatorias, prorrogados por los Decretos Provinciales Nros. 1.193 de fecha 18 de abril de 2023 y 2.714 de fecha 29 de junio de 2023.
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 5.691/23, se declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, por sequía, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas en lotes de los Departamentos de Atreucó, Conhello, Guatraché, Hucal, Maracó, Realicó y Trenel, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida, con vigencia desde el 1° de diciembre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024.
Que mediante su Artículo 3º, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024 la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por sequía, dispuesta por los Decretos Provinciales Nros. 3.476/22, 4.929/22, 1.193/23, 4.286/23, y 1.746 de fecha 15 de mayo de 2023.
Que a través del Artículo 4º del referido Decreto Provincial Nº 5.691/23 se incorporó a la actividad apícola a las áreas declaradas en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía, de conformidad con los decretos citados en el Artículo 3º de esa medida.
Que a través de los Artículos 1º y 2° del Decreto Provincial Nº 469/24, se prorrogó la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1.746/23, prorrogado por los Decretos Nros. 4.286/23 y 5.691/23, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024 y hasta 31 de marzo de 2024.
Que por los Artículos 1° y 2° del Decreto Provincial Nº 724/24, se prorrogó la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1.746/23, prorrogado por sus similares Nros. 4.286/23, 5.691/23 y 469/24, a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel, con vigencia desde el 1° de abril de 2024 y hasta 31 de mayo de 2024.
Que por el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 1.931/24, se prorrogó la Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial, por sequía, dispuesta por el Decreto Provincial Nº 1746/23, y prorrogado por los citados Decretos Provinciales Nros. 4.286/23, 5.691/23, 469/24 y 724/24 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Caleu Caleu, Curacó y Lihuel Calel.
Que mediante el Artículo 2º del citado Decreto Provincial Nº 1.931/24, se declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chalileo, Chical Co y Limay Mahuida, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida.
Que por el Artículo 3º del Decreto Provincial citado en el considerando precedente, se estableció su vigencia desde el 1° de junio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que a través del Artículos 1° y 2° del Decreto Provincial Nº 2.989/24, se declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas-ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Chical Co, Hucal y Puelén de acuerdo con el detalle catastral dispuesto en esa medida, con vigencia desde el 24 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024, a las explotaciones agrícolas-ganaderas y apícolas afectadas por sequía, en todos los departamentos de la Provincia de LA PAMPA, a excepción de los Departamentos Chapaleufú, Quemú Quemú, Catriló y la Sección I, Fracción C, Lotes 2 a 9, 13 a 19, 22 a 25 del Departamento Maracó, la Sección II, Fracción A, Lotes 3 a 8, 13 a 15 del Departamento Conhelo y la Sección III, Fracción B, Lotes 2 a 9, 12 a 19 del Departamento Atreucó, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de septiembre de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,