CONSIDERANDO
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 575 de fecha 23 de abril de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 575/24 se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los Departamentos Independencia, General Güemes, Maipú, Comandante Fernández, Quitilipi y Almirante Brown, todos de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura, ganadería y sector apícola, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por los déficits hídricos.
Que, por su Artículo 2°, se estableció la vigencia de tal declaración desde el día 27 de marzo del 2024 por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogable por el mismo término según evaluaciones técnicas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el término de UN (1) año a partir del 27 de marzo del 2024, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 27 de marzo de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,