CONSIDERANDO
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los Decretos Provinciales Nros. 2.157 de fecha 19 de noviembre de 2023 y 50 de fecha 17 de enero de 2024, en las reuniones de fecha 23 de noviembre de 2023 y 14 de agosto de 2024, respectivamente, de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 2.157/23 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, en los partidos de Bahía Blanca, Puán, Patagones, Junín, Bolívar, Tornquist, Carlos Casares, General Alvear, Magdalena, Nueve de Julio, General Viamonte, Rauch, Villarino, General Arenales, Tordillo, Saladillo, Suipacha, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Alberti, General Villegas, Pila, San Andrés de Giles, General Belgrano, Adolfo Alsina, Coronel Rosales, Pergamino, Lobos, Bragado, Rivadavia, Chascomús, Saavedra, Lincoln, Azul, Chacabuco, Adolfo Gonzales Chaves, Chivilcoy, General Las Heras y San Antonio de Areco, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Que a través del Artículo 2° del citado decreto provincial se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas de los partidos citados en el considerando precedente, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 50/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía, para las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas, en los partidos de Navarro, Monte, General Lavalle, Dolores, Tres Arroyos, Luján, Maipú, Veinticinco de Mayo, Rojas, Guaminí, Ramallo y General Madariaga, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024.
Que a través del Artículo 2° del citado decreto provincial se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía para las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas de los partidos citados en el considerando precedente, durante el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de enero de 2024 y 30 de abril de 2024 como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,