CONSIDERANDO
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 121 de fecha 21 de febrero de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial N° 121/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por heladas tardías primaverales, por caída de granizo y viento intenso en los cultivos frutihortícolas, frutos secos, vid, uva de mesa y otros, en las localidades afectadas de los departamentos Avellaneda y Adolfo Alsina y en las localidades de Balsa las Perlas, General Conesa, General Roca y Río Colorado, por el término de UN (1) año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 21 de febrero de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,