CONSIDERANDO
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 19 de fecha 17 de julio de 2024, en la reunión de fecha 14 de agosto de 2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº 19/24 se prorrogó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, declarado mediante el Decreto Nº 842 de fecha 19 de julio de 2023, según corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida.
Que, asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 19/24 se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por causa de sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1º de junio de 2024 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos San Antonio, Valcheta y 9 de Julio.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el día 1° de junio de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,