CONSIDERANDO
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 627 de fecha 5 de abril de 2023, en la reunión de fecha 3 de mayo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que en el Decreto Provincial N° 627 de fecha 5 de abril de 2023 se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el Decreto Provincial N° 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022, desde el 1° de junio de 2023 y hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que en el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 2.476/22, se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por los Decretos Provinciales Nros. 20 de fecha 18 de enero de 2022 y 80 de fecha 27 de enero de 2022, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Que, asimismo, en el Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial N° 2.476/22, se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, por sequía, a las explotaciones agropecuarias del Departamento General López, desde el 1° de noviembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 30 de septiembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,