CONSIDERANDO
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 20 de abril de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial N° 843 de fecha 15 de abril de 2021, que en su Artículo 1° prorrogó la emergencia agropecuaria en la totalidad del territorio de la Provincia del CHACO, para las actividades de agricultura y ganadería, en forma nominativa a los productores cuyas explotaciones han sido afectadas por el déficit hídrico.
Que en su Artículo 2°, estableció que la prórroga de emergencia dispuesta por el Artículo 1°, tendrá vigencia por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del día 30 de marzo de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, declarado en la Resolución N° RESOL-2020-224-APN-MAGYP de fecha 30 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHACO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,