CONSIDERANDO
Que mediante los artículos 1° y 2° de la resolución 17 del 31 de enero de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-17-APN-MEC) se encomendó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica de esa cartera ministerial, a disponer hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de dictado de aquella resolución, ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determinara el organismo recaudador, iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este último al momento del dictado de la resolución, en función de los parámetros que aquella determine, y vi) los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que el ente recaudador estableciera, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que proporcione el Ministerio de Salud.
Que, a través de la resolución general 5.482 del 1° de febrero de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos cumplimentó la encomendación señalada en el considerando precedente.
Que en oportunidad del dictado de la resolución 17/2024 del Ministerio de Economía se tuvo en miras las circunstancias particulares que atravesaban los contribuyentes alcanzados por sus disposiciones.
Que la situación de los aludidos sujetos también ha sido considerada al momento de la sanción de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, cuyo dictado obedeció a una iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, elevada al Honorable Congreso de la Nación mediante el mensaje 20/2024 (MEN-2024-20-APN-PTE).
Que, en efecto, a través del Título I de la citada norma legal se instituyó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, posibilitándose que dicha regularización se efectúe a través de sendos planes de facilidades de pago, cuya cantidad de cuotas, pago a cuenta y tasa de financiación resultan visiblemente más favorables a los sujetos comprendidos en el artículo 1° la citada resolución 17/2024.
Que ello pone de manifiesto que el Estado Nacional continúa trabajando en la elaboración e impulso de normas que brinden a los contribuyentes de que se trata herramientas que les posibiliten un mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de allí que resulte necesario, a los efectos de acompañar dicho proceso, extender el ámbito temporal de aplicación de la resolución 17/2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que, en otro orden de ideas, y tal como se expusiera en los considerandos de la norma resolutiva señalada, mediante el artículo 1° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que los contribuyentes pertenecientes al sector de salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema, de allí que, a los efectos de continuar garantizando su normal desempeño y funcionamiento corresponda brindarles idéntico beneficio que el previsto en el sexto considerando de esta medida, sin perjuicio de que caben reiterar las apreciaciones efectuadas con relación al Título I de la ley 27.743.
Que mediante el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
Que, en ese orden, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que disponga para los sujetos a los que se refiere el primer considerando de esta medida la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,