CONSIDERANDO
Que en el Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se prevé la condonación de las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, generadas hasta el período 2015 inclusive, por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditada en el marco de un proceso judicial con resultado final adverso a esas empresas.
Que mediante el Decreto N° 651 de fecha 14 de agosto de 2017 se encomendó al MINISTERIO DE HACIENDA y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN establecer en forma conjunta el procedimiento para otorgar la condonación aludida.
Que en consecuencia, resulta necesario precisar el procedimiento a llevar a cabo para acreditar el cumplimento de las obligaciones previstas en los actos particulares de concesión de beneficios por parte de las empresas beneficiarias y de los demás recaudos exigidos por la normativa aplicable a los fines de acceder a la condonación.
Que los Servicios Jurídicos pertinentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 651/17.
Por ello,