CONSIDERANDO
Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.
Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por el/la empleador/a.
Que el grave problema que genera la exclusión de los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo perjudicial para las/los trabajadoras/es.
Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), en todo el territorio del país.
Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (MTEYSS), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.
Que la Ley Nº 25.877, en su artículo 36, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.
Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) realiza fiscalizaciones en todas las actividades y en todas las jurisdicciones del país, mediante la articulación y profundización de acciones de inspección ejecutadas por equipos altamente calificados, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655/05 y sus modificatorias.
Que de igual modo, cabe consignar que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones, y de lo dispuesto por la Resolución Conjunta entre SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 1.552 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 5 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y N° 91 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del 26 de agosto de 2003, respecto del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), le corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en el marco de sus propias competencias, participar en el ámbito nacional, de la observación de las distorsiones que el incumplimiento de la normativa de la seguridad social provoque.
Que por la Ley N° 25.371 se creó el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, de conformidad con lo previsto por el artículo 112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley N° 24.013).
Que el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 del 21 de octubre del 2013 establece que se incorporará como período de cotización a los efectos del cómputo de las prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o previsionales, cuando mediara disposición sancionatoria a su respecto.
Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras a través del desarrollo de un programa de apoyo a la registración, que se encuadre en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,