Anexo II
CONTROLES FISCALES DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
1. Falta de presentación de UNA (1) o más declaraciones juradas vencidas, correspondientes a los impuestos, aportes y contribuciones y/o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
2. Falta de pago de UNA (1) o más obligaciones fiscales y/o provisionales vencidas, cuyo control se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
3. No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2109 de fecha 9 de agosto de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o aquélla que la reemplace o complemente.
4. Inclusión en la Base de Contribuyentes no Confiables que se encuentra publicada en la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o registre baja en el Impuesto a las Ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la información suministrada mediante el aplicativo "Registro Fiscal de Operadores de Granos".
5. La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilización de interpósita persona.
6. Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos de acuerdo con parámetros objetivos.
7. Cuando la realidad económica indique que el personal afecto a la actividad desarrollada es inferior o excede el promedio para la explotación de la actividad agraria de que se trate de acuerdo con parámetros objetivos.
8. Detección de monotributistas que al considerar los ingresos por el subsidio a percibir excedan la categoría registrada y/o queden excluidos del régimen.
9. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 22.415 y sus modificaciones, 23.771 y 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
10. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1 precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
11. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1 anterior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
12. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.
13. Falta de presentación del régimen de información previsto en la Resolución General Nº 2644 de fecha 3 de julio de 2009 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su modificatoria, y/o de otros regímenes informativos relacionados con la determinación de la capacidad productiva agrícola, que en el futuro establezca.
14. No registre un Código de Actividad ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que se corresponda con la producción de granos.