CONSIDERANDO
Que la provincia del Chaco presentó para su tratamiento el decreto provincial 410 del 21 de marzo de 2025, modificado por su similar 433 del 25 de marzo de 2025, en la reunión del 8 de abril de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los referidos decretos provinciales 410/2025 y 433/2025, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por altas temperaturas y déficit hídrico para el sector ganadero, agrícola y apícola, a partir del 28 de marzo de 2025 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, en todo el territorio de la provincia del Chaco.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 24 de septiembre de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,