CONSIDERANDO
Que la provincia de Santa Fe presentó para su tratamiento el decreto provincial 435 del 12 de marzo de 2025, en la reunión del 19 de marzo de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del citado decreto provincial 435/2025 se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario dispuesta por el decreto provincial 1936 del 16 de octubre de 2024, a causa de los efectos de una prolongada sequía desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
Que a través del artículo 2° del citado decreto provincial 435/2025 se declaró en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025 a las explotaciones agropecuarias afectadas por el evento climático sequía, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los Departamentos San Javier y San Justo, en los Distritos Marini, Eusebia, Fidela, Colonia Bigand, Hugentobler, Eguzquiza, Aldao, Lehman, Sunchales, Colonia Bicha, Ataliva, Galisteo, Tacurales, Tacural, Raquel, Humberto I, Virginia y Maua pertenecientes al Departamento Castellanos, y los distritos Elisa, Jacinto L. Arauz, Ituzaingó, La Pelada, Soutomayor, Providencia, María Luisa, Santo Domingo, Progreso, Hipatia y Sarmiento pertenecientes al Departamento Las Colonias de la provincia de Santa Fe.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Santa Fe, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,