CONSIDERANDO
Que en los artículos 1° y 2° de la resolución 314 del 3 de mayo de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción, se establecen las tasas de intereses resarcitorio y punitorio, respectivamente, de los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las de los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero.
Que atento el tiempo transcurrido desde su última modificación, se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades contempladas en los artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y en los artículos 794, 797, 845 y 924 del Código Aduanero.