CONSIDERANDO
Que mediante la resolución general mencionada, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral” y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Que, a su vez, mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.
Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema, se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31 del Convenio Multilateral.