CONSIDERANDO
Que la Provincia de FORMOSA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 13 de fecha 7 de febrero de 2022, en la reunión de fecha 17 de febrero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en sus Artículos 1° y 2° el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, para las explotaciones ganaderas y apícolas afectadas por sequía, altas temperaturas e incendios, en todo el territorio provincial.
Que el Artículo 3° del citado Decreto Provincial declaró el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022, para las explotaciones agrícolas de cultivos de maíz y cucurbitáceas de segunda siembra y para los cultivos de banana, algodón, mandioca, batata y maní afectadas por sequía, en los Departamentos de Formosa, Laishi, Pilcomayo, Pirané, Pilagás, Patiño y Bermejo de la Provincia de FORMOSA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de FORMOSA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de junio de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º y el día 30 de junio de 2022 para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 2º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,