CONSIDERANDO
Que la Provincia de La Pampa presentó para su tratamiento el decreto provincial 92 del 27 de enero de 2025, en la reunión del 19 de marzo de 2025, de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado decreto provincial 92/2025, en su artículo 1º, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía a las actividades apícolas y a las explotaciones agrícolas-ganaderas, conforme el siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; fracción B, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1, 9 a 12, 20 y 21; fracción D, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Departamento Quemú Quemú: Sección II, fracción B, lotes 1 a 17; Departamentos: Capital, Chalileo, Chical Co, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Puelén, Maracó, Rancul, Trenel, Toay y Utracán: enteros.
Que en su artículo 2º, el precitado decreto provincial 92/2025 estableció la vigencia de la declaración desde el 27 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025.
Que, asimismo, en su artículo 4º, estableció la prórroga, desde 1º de marzo y hasta el 31 de mayo de 2025, de la vigencia del decreto provincial 4813 del 28 de noviembre de 2024.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar la resolución 197 del 26 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-197-APN-MEC) y declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de mayo de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9º del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,