CONSIDERANDO
Que la provincia de Río Negro presentó para su tratamiento el decreto 138 del 20 de febrero de 2025, en la reunión del 19 de marzo de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que en el referido decreto provincial 138/2025, se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por causa de heladas y tormentas de granizo, en lo que refiere a la actividad productiva, a partir del 15 de febrero de 2025 y por el término de un (1) año, en los departamentos de General Roca, Pichi Mahuida, El Cuy y Avellaneda de la provincia de Río Negro.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Río Negro en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 14 de febrero de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,