CONSIDERANDO
Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 389 de fecha 13 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 389/23 declaró en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de: Cucurbitáceas (zapallo, sandía, melón, calabaza), Hortícolas (cebolla, tomate, lechuga, acelga), Intensivos (maíz, girasol, trigo, algodón, sorgo) y pasturas (grama, gatton, alfalfa, buffel), que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, carne y leche, y Apicultura en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, por el período de DOCE (12) meses a partir del 1° de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de enero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,