CONSIDERANDO
Que por el Capítulo II de la Ley Nº 25.246 y modificatorias se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia específica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).
Que el artículo 3º del Decreto 1936/10 (B.O. 09/12/2010) establece que "La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma legal y de los restantes que correspondan del orden nacional".
Que para ello en los considerandos del mencionado Decreto se señaló que "…dada la especificidad de sus atribuciones y atento su conformación, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) reúne las condiciones que ameritan se le asigne la Coordinación con el resto de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tienen vinculación con los organismos internacionales, definiendo roles y programas de trabajo como instancia integradora del esfuerzo colectivo…".
Que el cumplimiento de dicha función exige la implementación progresiva de políticas coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que comprendan a los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra el delito de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación que tienen los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 15) a: "Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sujetos de derecho, individuales o colectivos: (…) la Administración Federal de Ingresos Públicos…".
Que el artículo 21 de la mencionada Ley, establece las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, y en su último párrafo, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 inciso 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que el artículo 14 inciso 7) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tiene facultades para disponer la implementación desistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el artículo 20, en los casosy modalidades que la reglamentación determine;
Que el artículo 24 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias dispone un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento a los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección "in situ" para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14, inciso 10 de la misma ley.
Que asimismo, dispone la referida norma que "…los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del artículo 20 podrán dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) conforme el inciso 10, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones…".
Que el artículo 20 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio establece en su cuarto párrafo que "…para el caso que el sujeto obligado se trate de un organismo público de los enumerados en los incisos 6. y 15. del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberá designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la Ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el artículo 21 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias corresponde exclusivamente al titular del organismo…".
Que el artículo 21 del Decreto Nº 290/07 y modificatorio en su quinto párrafo establece que "…los sujetos obligados deberán establecer manuales de procedimiento de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, agregando que la información recabada deberá conservarse como mínimo durante CINCO (5) años, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir…".
Que para el adecuado ejercicio de las funciones propias de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA el inciso 1 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, faculta al mencionado organismo para "…solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley…".
Que con el mismo fin, el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para "…organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad…".
Que como consecuencia del ejercicio de las facultades anteriormente mencionadas el inciso 3 del artículo 15 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, prescribe que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA tiene la obligación de conformar un Registro Unico de Información con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.
Que de acuerdo al Plan Estratégico 2007-2010 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ésta se ha alineado y comprometido con la necesidad de diseñar mecanismos para aumentar el control sobre el terrorismo, el narcotráfico, las prohibiciones no económicas y el lavado de activos.
Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumado al avance de la tecnología utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que a los efectos de perfeccionar y profundizar la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo devenga necesario actualizar las resoluciones vigentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,