CONSIDERANDO
Que a través del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y su Decreto reglamentario Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010 y normas complementarias, se estableció el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo) y las previsiones aplicables a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, llamado “Monotributo Social”.
Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en adelante el Registro, fue creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.
Que mediante el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, oportunamente competente en materia agropecuaria, fijaron un marco normativo y procedimental para el desarrollo de acciones tendientes a incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el llamado “Monotributo Social”, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa del Registro.
Que a resulta de la celebración del referido Convenio, se dictó la Resolución Conjunta Nº 4263, 9 y 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÙBLICAS, respectivamente , por la cual se aprobaron las pautas procedimentales para la implementación de lo acordado, dando así inicio al régimen particular del Monotributo Social del sector agropecuario llamado “Monotributo Social Agropecuario”.
Que dicho régimen del Monotributo Social Agropecuario implica que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA abone el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la cápita correspondiente a la Obra Social del beneficiario, así como también la correspondiente a cada uno de sus adherentes, siempre en la misma proporción.
Que ser productor rural familiar es equivalente a ser agricultor familiar.
Que no se ha establecido, hasta la fecha, ningún procedimiento administrativo específico para constatar en cada solicitante y en los términos de la Resolución Conjunta antes citada, la condición de productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural.
Que sin perjuicio de ello, la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fijó los parámetros que caracterizan al agricultor familiar y, además, estableció la registración en el Registro Nacional de Agricultura Familiar como condición precedente para ser sujeto de políticas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar.
Que con la sanción de la Ley Nº 27.118 se ha validado el criterio de registración obligatoria para poder ser beneficiario de las políticas dirigidas a los agricultores familiares.
Que la formalización de la economía de los agricultores familiares es una política que se encuentra direccionada al cumplimiento de los objetivos que emanan de los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27.118.
Que pese a la claridad de todo lo antes indicado, durante distintos períodos de la administración de la preinscripción en el Monotributo Social Agropecuario no se ha efectuado constatación administrativa alguna del cumplimiento de la condición de “productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural”, aun estando en vigencia el Registro Nacional de la Agricultura Familiar.
Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente, la base de datos correspondientes a beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario requiere de su inmediata actualización en orden a asegurar el objetivo de promover la formalización de la economía del agricultor familiar.
Que del mismo modo es importante señalar que la formalización de la economía del agricultor familiar no sólo debe ser una cuestión de índole potencial, sino una condición de cumplimiento efectivo, al menos comprobable en un período concreto precedente y periódico.
Que a su vez, siendo que el beneficio del Monotributo Social Agropecuario incluye el pago, por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, debe ser condición inherente al sostenimiento del beneficio la acreditación del Alta de la Obra Social por parte del beneficiario, ya que de otro modo se estará pagando por un servicio que no se utiliza ni se tiene previsto utilizar.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución RESOL-2018-178-APN-MA.