CONSIDERANDO
Que la provincia de Mendoza presentó para su tratamiento el decreto provincial 43 del 15 de enero de 2025, en la reunión del 18 de febrero de 2025 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado decreto provincial 43/25, declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por viento Zonda, helada y tormentas de granizo en los departamentos y distritos que se detallan a continuación: Distritos La Consulta, Villa San Carlos y Eugenio Bustos del Departamento San Carlos; Distritos Colonia Las Rosas, Tunuyán, Vista Flores, El Totoral, La Primavera y Villa Seca del Departamento Tunuyán; Distritos Cordón del Plata, El Zampalito, La Arboleda y Tupungato del Departamento Tupungato; Distritos Algarrobo Grande, Junín, La Colonia, Los Barriales y Phillips del Departamento Junín; Distritos La Paz y Villa Antigua del Departamento La Paz; Distritos El Mirador, La Libertad, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chivilcoy, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Chapanay y El Central del Departamento San Martín; Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; Distrito Villa Nueva del Departamento Guaymallén; Distritos Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; Distritos Fray Luis Beltrán y Rodeo del Medio del Departamento Maipú; Distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro del Atuel del Departamento General Alvear; Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael y Villa Atuel del Departamento San Rafael, todos de la Provincia de Mendoza, por el periodo agrícola 2024/2025.
Que, en su artículo 4°, estableció que el período de declaración para el caso de heladas es desde el 1° de diciembre de 2024 y para el caso de viento y granizo es desde el 1° de enero de 2025, ambos hasta el 31 de marzo de 2026.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al citado decreto reglamentario 1712/09.
Por ello,