CONSIDERANDO
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.282 de fecha 21 de octubre de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en su Artículo 1°, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para las propiedades ubicadas en la Provincia de MENDOZA de producciones ganaderas, caprinas y bovinas, por los efectos de la sequía del verano 2020.
Que el citado Decreto Provincial N° 1.282/20 en su Artículo 2°, estableció que dicha declaración comprende el periodo entre septiembre de 2020 y marzo de 2022.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2022 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,