CONSIDERANDO
Que la Provincia de SALTA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 697 de fecha 21 de octubre de 2020, en la reunión de fecha 13 de noviembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía extrema a los productores ganaderos y agrícolas cuyos cultivos y ganado mayor y menor de los Departamentos de Rivadavia y General José de San Martín situados en la zona este de la Ruta Nacional N° 34 de la citada provincia se vieron afectados por dicho fenómeno a partir del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de SALTA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 30 de septiembre de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 al Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,