CONSIDERANDO
Que la Provincia de MENDOZA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 1.832 de fecha 11 de noviembre de 2021, en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró en en su Artículo 1°, el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los siguientes Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle, Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 1.832/21, declaró estado de desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zona de riego de los de los siguiente Departamentos y Distritos que a continuación se detallan: Departamento San Carlos: Distrito Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distrito Vista Flores; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, La Colonia, Los Barriales, Mundo Nuevo, Phillips y Rodríguez Peña; Departamento Rivadavia: Distritos El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro; Departamento San Martín: Chapanay, Las Chimbas, Montecaseros, Palmira y San Martín; Departamento Santa Rosa: Distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Capdevilla; Departamento Lavalle, Distritos Ing. Gustavo André, Jocoli, Tres de Mayo y Tulumaya; Departamento Maipú: Distritos Coquimbito y Rodeo del Medio; Departamento General Alvear: Distritos Alvear Oeste, Bowen, Gral. Alvear y San Pedro de Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2021/2022.
Que en el Artículo 4º de la mentada medida se estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2021 al 31 de marzo del 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MENDOZA.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de marzo de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,