CONSIDERANDO
Que la Provincia de MISIONES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 2.686 de fecha 29 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 224 de fecha 30 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DEL AGRO Y LA PRODUCCIÓN, en la reunión de fecha 21 de enero de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, que declaró, en el Artículo 1º y 2º del citado Decreto Provincial, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en todo el territorio de la Provincia de MISIONES, desde el 29 de diciembre y por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, prorrogables en caso de continuar verificándose los factores, contingencias y daños que dieron lugar a tales declaraciones; quedando comprendidas las actividades específicas y localización de las mismas según determine la autoridad de aplicación.
Que la citada Resolución Nº 224/21, en su Artículo 1° determinó el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por causa de déficit hídrico según corresponda, en todo el territorio de la Provincia de MISIONES. En su artículo 2° determinó el estado de Emergencia Agropecuaria para la actividad forestal por causa de incendios en los Departamentos que se detallan en el Anexo II de la citada resolución.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de MISIONES.
Que mediante Acta complementaria de fecha 26 de enero de 2022, la Comisión decidió incorporar, a la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 28 de junio de 2022, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,