CONSIDERANDO
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 1.943 de fecha 5 de diciembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el citado Decreto Provincial Nº 1.943/22, en sus diversos artículos, declaró la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de Pergamino; desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en el Partido de General Rodríguez; desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Carlos Tejedor y General Lamadrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Partido de Laprida; desde el 1° de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo; desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del Partido de Tandil.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 31 de octubre de 2022, 30 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 /09.
Por ello,