CONSIDERANDO
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento, en la reunión de fecha 8 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el Decreto Provincial N° 617 de fecha 26 de agosto de 2020, que declara a partir del día 1° de agosto de 2020 y hasta el día 31 de julio de 2021, en estado de Desastre Agropecuario a productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas) afectados por incendios en zonas productivas, ocurridos durante el mes de agosto del corriente año, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dichos fenómenos, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados, dentro de las áreas afectadas, conforme el Adjunto que, registrado con el N° IF-2020-62058874-APN-DNRYEA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de julio de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,