CONSIDERANDO
Que la provincia de La Pampa presentó para su tratamiento los decretos provinciales 3944 del 25 de septiembre de 2024, 4044 del 7 de octubre de 2024 y 4813 del 28 de noviembre de 2024, en la reunión del 17 de diciembre de 2024 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que en el artículo 2° del decreto provincial 3944/2024 se declaró la emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, ubicadas en lotes de los Departamentos Atreucó, Capital, Conhelo, Rancul y Realicó, de acuerdo al siguiente detalle catastral: Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 4 a 7, 14 a 17, 24 y 25; Departamento Capital: entero; Departamento Conhelo: Sección II, fracción A, lotes 11 a 20; Sección VIII, fracción B, lotes 11 a 20; Departamento Rancul: Sección VII, fracción A, lotes 5, 6, 15, 16 y 25; fracción B, lotes 1 a 12 y 19 a 22; fracción C, lotes 1 y 10; fracción D, lotes 5 y 6; Departamento Realicó: Sección I, fracción A, lotes 1, 2, 9, 10, 11, 12, 19 y 20 y en su artículo 3°, se estableció la vigencia de tal declaración a partir del 25 de septiembre de 2024 y hasta el 29 de noviembre de 2024.
Que en el artículo 1° del decreto provincial 4044/2024 se sustituyó el artículo 1° del decreto provincial 3944/2024, estableciendo la prórroga de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía dispuesta por los decretos provinciales 1931/2024, 2989/2024 y 3616/2024 a la actividad apícola y las explotaciones agrícolas y/o ganaderas, de acuerdo a los detalles catastrales allí consignados para los Departamentos Caleu Caleu, Curacó, Lihuel Calel, Puelén, Limay Mahuida, Utracán, Loventué, Chalileo, Chical Co, Toay, Guatraché y Hucal.
Que en el artículo 1° del decreto provincial 4813/2024 se prorrogó la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía dispuesta por los decretos provinciales 1931/2024, 2989/2024, 3944/2024 y 4044/2024 a la actividad apícola y a las explotaciones agrícolas-ganaderas, para los Departamentos Caleu Caleu, Lihuel Calel, Curacó y Hucal y en su artículo 2°, se estableció la vigencia de tal prórroga desde el 29 de noviembre de 2024 y hasta el 28 de febrero de 2025.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de La Pampa.
Qué, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 28 de febrero de 2025 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto reglamentario 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el artículo 9° del anexo al citado decreto reglamentario 1712/2009.
Por ello,