MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 17/2024

ASUNTO

RESOL-2024-17-APN-MEC. Suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares. Delegación de tareas.

Fecha de emisión: 31/01/2024

B.O.: 01/02/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



Visto el Expediente EX-2024-11152430-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía de nuestro país, toda vez que concentran gran cantidad de empleados y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.

Que el Estado Nacional considera oportuno brindar a las empresas a las que alude el considerando precedente, herramientas que fomenten su desarrollo, el impulso del empleo y el crecimiento de las exportaciones.

Que el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Que, en ese orden, resulta menester encomendar al citado organismo recaudador a que disponga para las mencionadas empresas la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

Que se estima adecuado extender dicho beneficio a las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por el ente recaudador y a aquellos sujetos que revistan la condición de entidades sin fines de lucro.

Que, por otra parte, mediante el artículo 1º del Decreto Nº 70/2023 se declaró la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2025.

Que en ese contexto, los contribuyentes pertenecientes al sector de salud cumplen un rol preponderante y resultan componentes esenciales del sistema, de allí que, a los efectos de garantizar su normal desempeño y funcionamiento corresponda brindarles idéntico beneficio que el previsto en el quinto considerando de esta medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución Nº 617/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a disponer hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para: i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de dictado de la presente resolución, II) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, y iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento del dictado de la presente resolución, en función de los parámetros que aquella determine.


Texto vigente según Resolución Nº 617/2024 MINISTERIO DE ECONOMIA

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía a disponer hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, conforme los parámetros que aquella establezca, considerando a tales fines y, de corresponder, la información que le proporcione el Ministerio de Salud.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Luis Andrés Caputo

AFIP
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