CONSIDERANDO
Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dicte la reglamentación correspondiente.
Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.
Que el Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y restablecido por el Decreto Nº 443/23.
Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la SECRETARÍA DE MINIERÍA con competencia en la materia.
Que la minería ocupa un rol estratégico en la economía nacional, siendo el sexto complejo exportador del país y uno de los pocos sectores cuyo balance de divisas es estructuralmente superavitario.
Que este sector productivo tiene, también, un impacto positivo en términos de infraestructura, servicios y empleo formal en poblaciones alejadas de los centros urbanos.
Que, en función de todo ello, resulta necesario incluir en el marco del Programa del Decreto Nº 492/23, a una serie de mercaderías con el objeto de alcanzar en sus previsiones tanto a la minería metalífera como a la no metalífera, que es llevada adelante por pequeñas y medianas empresas del sector, fomentando las economías regionales, la creación y sostenimiento de empleo genuino y el desarrollo federal del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23.
Por ello,