CONSIDERANDO
Que la Provincia de SANTA FE presentó para su tratamiento el Decreto Nº 2.476 de fecha 25 de noviembre de 2022, en la reunión de fecha 15 de diciembre de 2022 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que el Artículo 1º del citado Decreto Nº 2.476/22, prorrogó la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario dispuesta por los Decretos Nros. 20/22 y 80/22 desde el día 1° de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023.
Que, asimismo, el Artículo 2º del citado decreto, declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de noviembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en la totalidad de los distritos del Departamento General López, exceptuando a las productoras y los productores agropecuarias/os amparadas/os por la Ley Nº 14.165 cuyas producciones han sido afectadas por un anegamiento permanente.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de SANTA FE.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de mayo de 2023, como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.
Por ello,