CONSIDERANDO
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 992 de fecha 10 de julio de 2023, en la reunión de fecha 16 de agosto de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante los Artículos 1°, 2° y 3° del citado Decreto Provincial N° 992/23, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2024, el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía y heladas, en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme al Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, al Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo del 2023 y en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, de la Provincia de CÓRDOBA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 29 de febrero de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,