CONSIDERANDO
Que la mencionada resolución establece el mecanismo de información que deben aplicar la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y como también a las derivadas de planes de facilidades de pago.
Que la norma ha quedado desactualizada con motivo de la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y de las modificaciones introducidas en el sistema tributario, apreciando, en tal sentido, que a efectos de que la finalidad de la misma se materialice en forma plena, es menester extender el condicionamiento referido al citado cumplimiento fiscal al universo de los tributos nacionales cuya aplicación, fiscalización y percepción se encuentre a cargo del aludido Organismo.
Que en virtud de lo expresado, la citada ADMINISTRACION FEDERAL no dará curso a las solicitudes de pago de estímulos a la exportación presentadas por los exportadores que tengan pendientes deudas en concepto de los tributos nacionales a que se hizo mención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso g), del artículo 829 del Código Aduanero y que fueran delegadas por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones.
Por ello,