CONSIDERANDO
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 842 de fecha 19 de julio de 2023, en la reunión de fecha 16 de agosto de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el citado Decreto Provincial N° 842/23, se declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por sequía, a la actividad ganadera bovina, ovina y caprina, a partir del 1° de junio de 2023 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca y Pichi Mahuida de la Provincia de RÍO NEGRO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 1° de junio de 2024 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,