ARTÍCULO 3°.- Fíjanse las siguientes categorías laborales:
OPERARIO A: Trabajador que realiza tareas generales que no demandan especialidad, pudiendo o no requerir alguna habilidad manual. El trabajador debe conocer, comprender y aplicar las instrucciones básicas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, y cumplir con los requisitos y procedimientos propios del sector donde se desempañará con autonomía. El trabajador que sume DOCE (12) meses, continuos o discontinuos, efectivamente bajo las órdenes de un mismo empleador, realizando tareas en carácter de Operario A, ascenderá a la categoría de Operario B, previa evaluación realizada por aquél para acreditar la adquisición de las habilidades requeridas para ocupar esta posición. A tales efectos, se respetarán en todos los casos los usos y costumbres existentes que eventualmente se apliquen entre la empresa y la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.
OPERARIO B: Personal Capacitado. Trabajador que ha adquirido el adiestramiento y experiencia necesarios para desarrollar las tareas principales de un sector, que atiende y controla máquinas o procesos mecanizados, o da instrucciones sobre los mismos, o aquél que se encuentra capacitado para conducir vehículos de todo tipo o se encuentra en condiciones de ejecutar una tarea de especialidad técnica y/o mecánica, generalmente con participación de requerimientos administrativos acordes a la función. El Operario B debe poder capacitar a otros trabajadores en el desarrollo de las tareas, así como conocer, comprender y aplicar todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional.
OPERARIO C: ESPECIALISTA. Trabajador que posee los mayores conocimientos y adiestramiento en las tareas del sector donde se desempeña, dirigiendo al grupo de trabajo y tomando decisiones a nivel operativo ante la ausencia de personal jerárquico. El trabajador deberá ser responsable del cumplimiento en su sector de todas las normativas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud Ocupacional, Seguridad Vehicular y todas aquellas normativas que se generen para garantizar la seguridad y bienestar general.