CONSIDERANDO
Que la provincia de Entre Ríos presentó para su tratamiento el decreto provincial 3344 del 12 noviembre de 2024, en la reunión del 17 de diciembre de 2024 de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, a los efectos de la aplicación de la ley 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 1° del decreto provincial 3344/24, se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2025, a las explotaciones de citrus que se encuentran ubicadas en el distrito Mandisoví, departamento Federación de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo ocurrido el 24 de septiembre de 2024.
Que por el artículo 2° del citado decreto provincial 3344/24, se declaró en estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025, a las explotaciones de trigo y hortícolas que se encuentran ubicadas en el distrito Estacas del departamento La Paz de la provincia de Entre Ríos, debido a los efectos generados por el evento climático de granizo ocurrido en el 24 de septiembre de 2024.
Que la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance propuesto por la provincia de Entre Ríos.
Que, asimismo, la citada Comisión estableció el 30 de septiembre de 2025 y el 31 de marzo de 2025 como fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 22 y 23 del anexo al decreto 1712 del 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y el artículo 9° del anexo al decreto reglamentario 1712/09.
Por ello,