CONSIDERANDO
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y el desarrollo del mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, particularmente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), como así también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que la citada ley establece como mecanismo, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, a los fines de mejorar las condiciones de financiación de las mencionadas empresas y aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que el Anexo I del Decreto N° 471 fecha 17 de mayo de 2018 reglamentó el Título I “Impulso al Financiamiento de PyMEs” de la Ley N° 27.440.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471/18 se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que mediante el Artículo 4° de la Resolución N° 338 de fecha 8 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, se delegaron en la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES de dicho Ministerio, las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mencionadas en el considerando inmediato anterior.
Que a través del Artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció que las “Empresas Grandes” mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 27.440, serán aquéllas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución N° 340 de fecha 15 de agosto de 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente ante dicha Administración Federal, y que, anualmente, el mencionado organismo actualizaría el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serían informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Que la citada Resolución General N° 4.367/18 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció, entre otras cuestiones, los comprobantes alcanzados, algunas cuestiones específicas del régimen como la fecha cierta de vencimiento para el pago, remitos autorizados, diferencia de cambio, y el procedimiento de puesta a disposición, y aceptación, cancelación o rechazo de las facturas.
Que, en su Título III, la mencionada resolución general dispuso las normas aplicables al “Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs”, creado por el Artículo 3° de la Ley N° 27.440, aclarando que el mismo sería utilizado para realizar las siguientes acciones: a) consultar los sujetos obligados a recibir Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, b) Informar las cancelaciones parciales efectuadas sobre las citadas facturas, conforme los mecanismos autorizados por el Código Civil y Comercial de la Nación, así como los embargos judiciales u otras situaciones que disminuyan el importe sujeto a negociación y c) Manifestar la voluntad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs de que dichos comprobantes sean informados a un Agente de Depósito Colectivo o agente que cumpla similar función.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.440 establece que “Las ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs pueden ser negociadas en los Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores conforme las normas que dicte ese organismo en su carácter de Autoridad de Aplicación y que, en ese caso, gozarán de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificaciones, y les será aplicable el tratamiento impositivo correspondiente a los valores negociables con oferta pública”.
Que, por su parte, el Artículo 13 de la citada ley dispone que las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, además de la negociación en mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, también podrán ser negociadas mediante herramientas o sistemas informáticos que faciliten la realización de operaciones de factoraje, cesión, descuento y/o negociación de facturas, los cuales no serán considerados “Mercados” en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 26.831, ni necesitarán autorización previa y/o para funcionar de la mencionada comisión, en tanto sólo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, y autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como así también, los proveedores no financieros de crédito.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 27.440 estipula que la Autoridad de Aplicación y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES establecerán los procedimientos de negociación y transmisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, pudiendo limitar los mismos a medios electrónicos.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a lo estipulado por los Artículos 13 y 15 de la Ley N° 27.440, propone establecer un mecanismo de circulación, negociación y cancelación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” aceptadas y que no hayan sido acreditadas en un Agente de Depósito Colectivo.
Que, en ese sentido, mediante el Informe, IF-2020-00151014-GDEBCRA-GSP#BCRA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, presentó a la Autoridad de Aplicación una propuesta a fin de implementar un “Sistema de Circulación Abierta para Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs”, que permitiría su circulación, negociación, cancelación y compensación interbancaria.
Que en el mencionado Informe el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA señala, entre otras cuestiones, que la implementación del Sistema de Circulación Abierta propuesto, de acuerdo con los lineamientos generales que allí se detallan, tendrá un fuerte impacto en la penetración y negociación del instrumento Factura de Crédito Electrónica MiPyME.
Que, es importante mencionar también, que de acuerdo con la información estadística suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el Informe, IF-2020-00554495-AFIP-DEPRP#SDGFIS, obrante en el Expediente N° EX-2020-56663415-APN-DGD#MDP, se desprende que del universo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs emitidas a la fecha, menos del UNO POR CIENTO (1 %) fueron enviadas para su negociación a los Agentes de Depósito Colectivo.
Que, conforme a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un porcentaje muy bajo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) recurre al descuento de sus facturas de crédito aceptadas para hacerse de liquidez.
Que, en virtud de ello, se considera conveniente promover la implementación de nuevos mecanismos que otorguen mayores alternativas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) para negociar las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 25 de la Ley N° 27.440, las disposiciones contenidas en la Ley N° 24.760 y el Decreto-Ley N° 5.965/63 ratificado por la Ley N° 16.478, son de aplicación a la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley N° 27.440.
Que el Artículo 15 de la Ley N° 24.760 establece que el comprador o locatario, puede indicar al aceptar, un banco para que pague por intervención dentro de la misma localidad, en cuyo caso la presentación al pago deberá hacerse en la sede de ese banco, incluso a través del sistema de compensación bancaria si el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA lo hubiera reglamentado.
Que, por su parte, el Artículo 21 de la Ley N° 27.440 encomienda al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que determine las directivas correspondientes a los fines de implementar el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en el ámbito de su competencia.
Que el Sistema de Circulación Abierta que propone el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA tiene como objetivo facilitar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) la negociación y cobro de las facturas que emitan a grandes empresas.
Que, al respecto, cabe resaltar que la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs aceptada expresa o tácitamente, representa formalmente un crédito comercial otorgado por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyMEs) a la Gran Empresa, al vender y entregar los bienes o prestar los servicios, sin recibir el pago inmediatamente.
Que, sumado a lo expuesto, y como consecuencia de la crisis económica mundial que se atraviesa y las dificultades estructurales que caracterizan el sector, acrecentado por la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, que derivó en una parálisis parcial de la producción en muchas áreas productivas, resulta oportuno delinear estrategias que establezcan nuevos mecanismos que permitan al entramado productivo aumentar su productividad, al disponer de diversas fuentes de financiamiento, adicionando ahora la posibilidad del cobro anticipado de los créditos mediante el Sistema de Circulación Abierta.
Que la propuesta elevada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se presume como una herramienta eficaz para llevar adelante una nueva metodología de financiamiento, a través de la negociación, transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas emitidas por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) a los sujetos obligados a recibirla, así como su cancelación mediante un sistema de compensación interbancaria que permitirá a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyME) obtener certeza y/o mejores condiciones en la negociación y cancelación de sus Facturas de Crédito Electrónica MiPyMEs.
Que, en virtud de lo expuesto, se entiende que la operatoria cuyos lineamientos generales fueron planteados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en el Informe referido, resulta viable en la normativa citada.
Que el Artículo 23 de la Ley N° 27.440 establece que la Autoridad de Aplicación dictará las medidas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, adoptando las acciones conducentes para su adecuación a los usos y costumbres comerciales vigentes que resulten compatibles, incluyendo las operatorias comerciales por intermedio de consignatarios y/o comisionistas, los pagos en cuotas y los contratos previstos en el Capítulo 15 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, han tomado intervención en el marco de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 15 y 23 de la Ley N° 27.440, 2° del Decreto N° 471/18 y 4° de la Resolución N° 338/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,