CONSIDERANDO
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que resulta necesario armonizar el régimen establecido en la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, con el resto de los regímenes de importación que prevén la presentación de Declaraciones Juradas para la comercialización de ciertos bienes.
Que, a los efectos de no desvirtuar la finalidad de los regímenes de importación aludidos, resulta exigible la consignación del número de aprobación del trámite previsto en las Resoluciones Nros. 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 y 494 de fecha 16 de agosto del 2018 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, es acorde a la operatoria del intercambio de información con el administrado en el curso de los trámites de las declaraciones presentadas, establecer el cómputo del plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a partir de la oficialización de las mismas, correspondiendo hacer los ajustes pertinentes en el texto normativo, de manera clara y precisa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,